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Recurso interpuesto el 29 de junio de 2007 - Ana Malheiro/Comisión

(Asunto T-228/07)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ana Malheiro (Bruselas, Bélgica) (representante: C. Ebrecht, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión adoptada por el Director General de Personal y Administración de la Comisión Europea el 30 de abril de 2007, desestimando la queja nº R/6/07, presentada en el Registro el 8 de enero de 2007, que solicitaba la anulación de la decisión de la DG ADMIN de la Comisión Europea de no concederle más prestaciones que la indemnización diaria reducida de 28,78 EUR.

Que se condene a la demandada a pagar a la demandante, por el período que va del 16 de noviembre de 2006 al 31 de octubre de 2008, la totalidad de la indemnización diaria de 115,09 EUR establecida en la Decisión de la Comisión que fija las disposiciones relativas a la comisión de servicios de los expertos nacionales en la Comisión (C(2006) 2003) de 1 de junio de 2006, menos el importe de la indemnización diaria ya recibido por la demandante, más una indemnización mensual adicional de 542,55 EUR;

Que se condene a la demandada a reembolsar a la demandante los gastos de instalación en que haya incurrido,

Que se condene a la demandada a cargar con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante, que trabaja para la Comisión como experto nacional destacado, desea recibir, primero, la totalidad de la indemnización diaria en lugar de la indemnización diaria reducida que recibe de la Comisión, y, segundo, una indemnización mensual adicional en lugar de los gastos de instalación.

En apoyo de su solicitud, la demandante alega en primer lugar que la Comisión cometió un error de apreciación dado que consideró que la residencia de la demandante era Bruselas al estar allí la residencia de su marido. La demandante alega que su estancia en Bruselas tiene únicamente carácter temporal y que, como cualquier otro experto nacional destacado, está sujeta a las mismas desventajas e inconvenientes propios del carácter temporal de la comisión de servicios.

Además, la demandante alega que la Comisión violó el principio de igualdad de trato e infringió el artículo 20 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, dado que el artículo 20, apartado 3, letra b), de la Decisión de la Comisión que fija las disposiciones relativas a la comisión de servicios de los expertos nacionales en la Comisión discrimina a los expertos nacionales destacados casados frente a los no casados que conviven en relación de pareja.

Además, la demandante alega que esta discriminación, así como la indemnización más elevada, en comparación con la indemnización de la demandante, que se concede a los expertos nacionales destacados cuando son hombres solteros (convivan con alguien o no) da lugar a una infracción del artículo 141 CE y del principio de igualdad de retribución entre trabajadores masculinos y femeninos, así como de la Directiva 2000/78/CE 1 y del principio de proporcionalidad.

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1 - Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO 2000 L 303, p. 16)