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Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2009 - Comisión de las Comunidades Europeas / República Francesa

(Asunto C-383/09)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: O. Beynet y D. Recchia, agentes)

Demandada: República Francesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 12, apartado 1, letra d), de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, 1 al no haber establecido un programa de medidas que permitan instaurar una protección rigurosa de la especie Cricetus cricetus (Grand Hamster).

Que se condene en costas a la República Francesa.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la Comisión Europea imputa a la parte demandada no haber establecido un sistema de protección rigurosa de la especie Cricetus cricetus (Grand Hamster) en Alsacia, región que constituye un área de distribución natural de la citada especie en Francia, según exige la norma contenida en el artículo 12 de la Directiva 92/43/CEE.

Según la demandante, los sucesivos recuentos del número de madrigueras del citado animal pusieron de manifiesto un descenso considerable de sus efectivos en estos últimos años ya que, entre 2001 y 2007, el número de madrigueras pasó de 1167 a tan sólo 161. En estas circunstancias, dicha especie podría extinguirse completamente en un plazo muy breve, al hallarse amenazada tanto por unas prácticas agrarias inadecuadas como por la presión urbana.

En su recurso, la Comisión reconoce que la parte demandada tuvo en cuenta tales problemas al aprobar unas medidas relativas tanto al urbanismo como a las prácticas agrarias, si bien afirma que tales medidas son de todo punto insuficientes.

Efectivamente, por un lado, las tres zonas de acción prioritarias, que son las zonas en las que se concentran los esfuerzos esenciales de protección de la especie, no cubren más que una pequeña parte del territorio que constituye su hábitat natural, ya que dos terceras partes de las madrigueras existentes se hallan situadas fuera de tales zonas, que, en sí mismas, no representan más que el 2 % de las tierras propicias para el Grand Hamster. Ahora bien, para garantizar un alcance territorial adecuado de las medidas de protección de dicha especie, debe tomarse como referencia al menos la presencia del Grand Hamster en 1990 y no en el año 2000.

Por otra parte, las propias medidas de protección son en sí mismas claramente insuficientes. En este sentido, la Comisión deplora, en particular, la falta de claridad de las normas reguladoras del área de reintroducción del Hamster. En efecto, la Administración nacional dispone de un amplio margen de apreciación para conceder ciertas excepciones a la hora de elaborar ciertos proyectos de urbanización en los terrenos habitados por los hámsters, reinando asimismo una gran incertidumbre en lo que se refiere a las medidas complementarias tomadas para proteger la citada especie.

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1 - DO L 206, p. 7.