Language of document : ECLI:EU:T:2015:388





Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 16 de junio de 2015 —
Portugal/Comisión

(Asunto T‑3/11)

«FEOGA — Sección “Garantía” — FEAGA y FEADER — Gastos excluidos de la financiación — Deficiencias del sistema de identificación de las parcelas agrícolas y del sistema de información geográfica (SIP-SIG), en la ejecución de los controles sobre el terreno y en el cálculo de sanciones (ejercicios 2005 a 2007)»

1.                     Agricultura — Política agrícola común — Financiación por el FEOGA, el FEAGA y el FEADER — Liquidación de cuentas — Procedimiento — Objeto — Corrección financiera que no constituye una sanción [Reglamentos (CE) del Consejo nº 1258/1999, art. 7, ap. 4, y nº 1290/2005, art. 31, ap. 2] (véase el apartado 25)

2.                     Agricultura — Política agrícola común — Financiación por el FEOGA, el FEAGA y el FEADER — Liquidación de cuentas — No asunción de los gastos resultantes de irregularidades en la aplicación de la normativa de la Unión — Impugnación por el Estado miembro afectado — Carga de la prueba — Reparto entre la Comisión y el Estado miembro [Reglamento (CE) nº 1258/1999 del Consejo] (véanse los apartados 26 a 29, 39 y 40)

3.                     Agricultura — Política agrícola común — Financiación por el FEOGA, el FEAGA y el FEADER — Concesión de ayudas y de primas — Obligación de los Estados miembros de organizar un sistema eficaz de controles administrativos y de controles sobre el terreno — Controles no fiables — No asunción de los gastos por parte del Fondo — Respeto del principio de proporcionalidad — Justificación de la falta de establecimiento de controles basada en el ordenamiento jurídico interno — Improcedencia [Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, art. 20; Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión, arts. 6, ap. 2; 24, ap. 1, letra c), y 27] (véanse los apartados 43 a 48, 53, 55, 56, 77 y 82)

4.                     Agricultura — Política agrícola común — Financiación por el FEOGA, el FEAGA y el FEADER — Liquidación de cuentas — No asunción de los gastos resultantes de irregularidades en la aplicación de la normativa de la Unión — Requisito — Error imputable a una institución de la Unión [Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo; Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión, art. 49, ap. 1, párr. 2] (véase el apartado 99)

5.                     Agricultura — Política agrícola común — Sistema integrado de gestión y de control relativo a determinados regímenes de ayudas — Régimen de pago único y otros regímenes de ayuda por superficie — Error intencionado en la declaración de la superficie — Normativa nacional que supedita la imposición de sanciones a la existencia previa de una resolución judicial que confirme el incumplimiento intencionado — Improcedencia [Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión, art. 53] (véanse los apartados 108, 110, 111, 113 y 114)

6.                     Agricultura — Política agrícola común — Financiación por el FEOGA, el FEAGA y el FEADER — Concesión de ayudas y de primas — Obligación de los Estados miembros de organizar un sistema eficaz de controles administrativos y de controles sobre el terreno — Alcance [Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, art. 86; Reglamento (CE) nº 2419/2001 de la Comisión, art. 16] (véanse los apartados 124 y 126)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2010/668/UE de la Comisión, de 4 de noviembre de 2010, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 288, p. 24), en la parte en que aplica, por el motivo «[d]eficiencias del SIP-SIG [sistema de identificación de las parcelas agrícolas-sistema de información geográfica], en la ejecución de los controles sobre el terreno y en el cálculo de sanciones», durante los ejercicios 2005 a 2007, correcciones financieras a la República Portuguesa por importe de 40 690 655,11 euros.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la República Portuguesa.