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Recurso interpuesto el 29 de enero de 2013 - Club Hotel Loutraki y otros/Comisión

(Asunto T-58/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Club Hotel Loutraki (Loutraki, Grecia); Vivere Entertainment AE (Atenas, Grecia); Theros International Gaming, Inc. (Patrás, Grecia); Elliniko Casino Kerkyras (Atenas, Grecia); Casino Rodos (Rodas, Grecia); Porto Carras AE (Alimos, Grecia); y Kazino Aigaiou AE (Syros, Grecia) (representante: S. Pappas, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2012) 6777 final de la Comisión en el asunto de la ayuda estatal SA 33988 (2011/N), de fecha 3 de octubre de 2012.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cuatro motivos.

Primer motivo, basado en una vulneración del derecho de las demandantes a ser oídas como dispone el artículo 108 TFUE, apartado 2, al no haber incoado la Comisión un procedimiento de investigación formal de conformidad con los artículos 4, apartado 4, 6 y 20 del Reglamento nº 659/1999, lo cual constituye un abuso de poder.

Alegan que la Comisión infringió el artículo 108 TFUE, apartado 2, y los artículos 4 y ss. del Reglamento, en la medida en que, en esencia, tramitó un procedimiento de investigación formal incumpliendo sus requisitos formales y privando, en consecuencia, a las demandantes y a las demás partes interesadas de su derecho a ser oídas.

Segundo motivo, basado en una vulneración de la obligación de motivación y del derecho de las demandantes a una buena administración con arreglo a los artículos 296 TFUE y 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, respectivamente.

Al omitir todos los datos y cifras económicos decisivos, la Decisión impugnada no muestra de modo claro e inequívoco el razonamiento seguido por la Comisión, impidiendo a las demandantes determinar las razones que llevaron a la conclusión de que las medidas controvertidas no constituyen una ayuda de Estado. Estas deficiencias no pueden ser justificadas remitiéndose al deber de salvaguardar la confidencialidad empresarial.

Las demandantes rebaten también el carácter confidencial de la decisiva envergadura económica.

Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho de las demandantes a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) y en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Por las mismas razones establecidas en el segundo motivo, el derecho a la tutela judicial efectiva de las demandantes ha sido infringido. Estas encuentran dificultades para oponerse directamente a la esencia de la Decisión impugnada pues no pueden determinar por ningún medio el razonamiento subyacente, el cual se basa únicamente en datos económicos que no han sido publicados.

Cuarto motivo, en el que se alega un manifiesto error de Derecho al apreciar la conformidad conjunta del Acuerdo TVL y de la Adenda y al concluir que no confieren una ventaja económica a los OPAP.

La atribución de ventajas económicas, un requisito formal para la existencia de una ayuda estatal, debe ser valorada dentro de un mercado definido y no después de ser valorada con otras medidas similares concedidas al mismo beneficiario pero en distinto mercado, con independencia de si éste es comparable con aquél. En caso contrario, la protección de la competencia sería altamente incompleta.

En cualquier caso, tal apreciación conjunta no puede llevarse a cabo con respecto a medidas que deben ser aplicadas en distintos períodos de tiempo.

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