Language of document : ECLI:EU:T:2002:10

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Primera)

de 23 de enero de 2002(1)

«Funcionarios - Oposición general - No admisión del demandante a las pruebas orales - Recurso de anulación - Recurso de indemnización»

En el asunto T-101/00,

Miguel Ángel Martín de Pablos, con domicilio en Madrid, representado por el Sr. J. Moreno Núñez, abogado, Calle Santa Cruz de Marcenado, 7, Madrid,

parte demandante,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. G. Valesia, J. Curall y E. Gippini Fournier, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada,

que tiene por objeto, por un lado, que se anule la decisión del tribunal examinador por la que se niega el acceso del demandante a las pruebas orales de la oposición general COM/A/11/98 y, por otro lado, que se indemnice al demandante por los daños y perjuicios supuestamente sufridos como consecuencia del retraso con el que se le comunicó esta decisión,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Primera),

integrado por los Sres. B. Vesterdorf, Presidente, N. Forwood y H Legal, Jueces;

Secretario: Sr. J. Plingers, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 21 de noviembre de 2001;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1.
    La Comisión convocó la oposición general COM/A/11/98 para constituir una lista de reserva destinada a contratar administradores adjuntos en las especialidades de Derecho y Administración pública europea (Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 31 de marzo de 1998, C 97 A, p. 30).

2.
    El punto I.4 de la convocatoria de oposición preveía el siguiente «calendario indicativo del desarrollo de las oposiciones»:

-    pruebas de preselección: septiembre de 1998

-    pruebas escritas: enero de 1999

-    prueba oral: abril de 1999

-    establecimiento de las listas de reserva: julio de 1999.

3.
    El punto VII.B de la convocatoria de oposición, titulado «Pruebas escritas», era del siguiente tenor:

«e)    Prueba práctica sobre expediente, destinada a comprobar los conocimientos de los candidatos en la especialidad elegida de la oposición así como sus capacidades de redacción.

    [...]

f)    Prueba sobre expediente destinada a evaluar la capacidad de juicio, análisis y síntesis de los candidatos, así como su aptitud para ejercer las funciones de nivel A descritas en el punto II.

    [...]»

4.
    Asimismo, el punto VIII.2 de la convocatoria de oposición, relativo a la admisión a las sucesivas etapas de las oposiciones, disponía que serían admitidos a la prueba oral g) los candidatos que hubieran obtenido, en la especialidad de «Administración pública europea», las ciento sesenta mejores calificaciones en las pruebas e) y f), a condición de que hubieran obtenido las puntuaciones mínimas requeridas.

5.
    El 16 de julio de 1999, el demandante participó en estas pruebas escritas, en la especialidad de «Administración pública europea».

6.
    Mediante escrito de 13 de diciembre de 1999, el tribunal de la oposición informó al demandante de que las calificaciones que había obtenido en estas dos pruebas no permitían su admisión a la prueba oral.

7.
    Mediante escrito de 17 de diciembre de 1999, el demandante solicitó al tribunal de la oposición que revisara su calificación en las pruebas escritas, comparándola con la de los ciento sesenta candidatos que hubieran obtenido las calificaciones más altas. El interesado solicitó que, en cualquier caso, se le comunicasen los criterios de calificación del tribunal de la oposición y una relación de los nombres de los ciento sesenta candidatos referidos, así como la composición de dicho tribunal, con expresión de los nombres, apellidos y cargos de sus miembros.

8.
    Mediante escrito de 25 de febrero de 2000, el presidente del tribunal de la oposición informó al demandante de que su solicitud de revisión había sido denegada, dado que, tras reexaminar las pruebas escritas del demandante, el tribunal había confirmado sus calificaciones. Tras recordar el objeto de las pruebas escritas e) y f), el presidente del tribunal precisó que se habían aplicado a todos los candidatos criterios de evaluación uniformes y coherentes.

9.
    A este respecto, según el presidente del tribunal, se habían tenido en cuenta, por lo que se refiere a la prueba escrita e), los conocimientos de base del demandante y sus conocimientos e ideas complementarias, prestando atención tanto a los aspectos formales como a los aspectos de fondo de su exposición, entre los que se incluyen la organización, la claridad y el estilo, así como la ortografía, la sintaxis y la presentación general de la prueba.

10.
    En lo que a la prueba escrita f) respecta, se había tomado igualmente en consideración, por una parte, una serie de cuestiones generales (calidad de la redacción, estilo y ortografía) y, por otra, una serie de puntos específicos relacionados con las funciones que debe ejercer un administrador especialista en Administración pública europea. Así, cabe mencionar, entre otros, las capacidades analítica y sintética, mencionadas en el punto VII.B de la convocatoria, la presentación, el contenido y el modo en que el demandante había expuesto las distintas argumentaciones a lo largo del ejercicio.

11.
    Por último, el presidente del tribunal le expuso al demandante las razones por las que consideraba imposible comunicarle la composición del tribunal y la información relativa a los candidatos.

Procedimiento

12.
    Mediante tres escritos presentados el 21 de abril de 2000, el demandante interpuso el presente recurso, una solicitud del beneficio de justicia gratuita y una demanda de medidas provisionales que tenía por objeto la suspensión del procedimiento de selección.

13.
    Esta última demanda fue desestimada mediante auto de 15 de mayo de 2000 del Presidente de la Sala Segunda.

14.
    Dado que éste no podía intervenir en el examen del fondo del asunto, el Presidente del Tribunal de Primera Instancia decidió, el 27 de junio de 2000, sustituirlo.

15.
    La solicitud del beneficio de justicia gratuita fue denegada mediante auto de 29 de septiembre de 2000 del Presidente en funciones de la Sala Segunda.

16.
    Mediante decisión del Tribunal de Primera Instancia, el Juez Ponente fue destinado a la Sala Primera, a la que, por consiguiente, se atribuyó el asunto.

17.
    Visto el informe del Juez Ponente, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) decidió iniciar la fase oral sin previo recibimiento a prueba.

18.
    En la vista celebrada el 21 de noviembre de 2001 se oyeron los informes orales de las partes, así como sus respuestas a las preguntas formuladas por el Tribunal de Primera Instancia.

Pretensiones de las partes

19.
    El demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

1)    Anule la decisión por la que se le niega el acceso a las pruebas orales.

2)    Requiera, en consecuencia, a la Comisión la admisión del demandante a dichas pruebas.

3)    Requiera a la Comisión, de acuerdo con el artículo 64, apartado 3, letra d), del Reglamento de Procedimiento, la presentación de:

-    la lista de los candidatos aprobados y suspendidos en las pruebas escritas;

-    la composición del tribunal examinador, con expresión de los nombres, apellidos y cargos de los componentes;

-    una copia corregida del examen del demandante;

-    los criterios de calificación de las pruebas escritas;

-    una explicación comparativa de dichas pruebas con las de los otros candidatos.

4)    Conceda nuevo plazo al demandante para concretar la demanda una vez se disponga de los documentos antes mencionados.

5)    Admita como pruebas válidas, conforme al artículo 65 del Reglamento de Procedimiento, los documentos que se aportan con la demanda, así como la declaración del demandante.

6)    Requiera la comparecencia, a efectos de declaración, de todos los miembros del tribunal de la oposición COM/A/11/98.

7)    Requiera, en cualquier caso, a la Comisión para que compense al demandante con 12.000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios por los diez meses de retraso injustificado en la comunicación al demandante del resultado de sus pruebas.

8)    Condene en costas a la Comisión.

20.
    La Comisión solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

1)    Desestime el recurso.

2)    Se pronuncie sobre las costas conforme a Derecho.

Sobre la admisibilidad de la segunda pretensión

21.
    Conforme a una jurisprudencia reiterada, no es competencia del Juez comunitario dirigir órdenes conminatorias a las instituciones en el marco del control de legalidad basado en el artículo 91 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas.

22.
    En la medida en que se dirige a que el Tribunal de Primera Instancia ordene a la Comisión admitir al demandante a la prueba oral, la segunda pretensión tiene por objeto en realidad que se ordene a la demandada deducir las consecuencias que se derivarían de la anulación del acto controvertido.

23.
    Ahora bien, con arreglo al artículo 233 CE, corresponde a la institución que adoptó el acto controvertido deducir las consecuencias de una eventual anulación (sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 19 de julio de 1999, Varas Carrión/Consejo, T-168/97, RecFP pp. I-A-143 y II-761, apartado 26).

24.
    Por tanto, no procede admitir la segunda pretensión.

Sobre la pretensión de que se anule la denegación del acceso del demandante a la prueba oral

25.
    En apoyo de su pretensión de anulación, el demandante expone dos motivos basados, respectivamente, en la falta de motivación de la decisión impugnada y en una desviación de poder.

Sobre el primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación

26.
    Según el demandante, el secreto sobre los criterios de evaluación, la composición del tribunal y la lista de los candidatos aprobados y suspendidos equivale a una falta de motivación de la decisión impugnada. Por lo tanto, ésta impide al demandante conocer los motivos de la decisión impugnada y al órgano jurisdiccional controlar su legalidad.

27.
    Con carácter previo, el Tribunal de Primera Instancia señala que el demandante sólo alega una irregularidad consistente en la falta de motivación de la decisión controvertida. Por tanto, el interesado no niega la exactitud de los fundamentos de dicha decisión, cuyo control forma parte del examen de su procedencia (sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 7 noviembre de 1997, Cipeke/Comisión, T-84/96, Rec. p. II-2081, apartado 47).

28.
    En estas circunstancias, basta señalar que, como se deduce de los autos, el escrito de 13 de diciembre de 1999 indica al demandante las calificaciones que éste obtuvoen las dos pruebas escritas controvertidas y que el escrito de 25 de febrero de 2000, al confirmar estas calificaciones, recuerda los criterios de evaluación de las pruebas por lo que respecta a las condiciones de selección definidas en la convocatoria de la oposición.

29.
    Pues bien, estos criterios son parte integrante de las apreciaciones de carácter comparativo que realiza un tribunal calificador acerca de los méritos respectivos de los candidatos. Dichos criterios tienden a asegurar, en beneficio de los interesados, cierta homogeneidad en las apreciaciones del tribunal. Estas apreciaciones se reflejan en las calificaciones que el tribunal otorga a los candidatos y son la expresión de los juicios de valor efectuados respecto a cada uno de ellos.

30.
    Habida cuenta del secreto que debe presidir los trabajos del tribunal, la comunicación de las puntuaciones obtenidas en las distintas pruebas constituye, como en el presente caso, una motivación suficiente de las decisiones del tribunal (sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de julio de 1996, Parlamento/Innamorati, C-254/95 P, Rec. p. I-3423, apartados 29 a 31).

31.
    En estas circunstancias, la pretensión del demandante de que se le comuniquen la composición del tribunal, la lista de los candidatos aprobados y la de los suspendidos resulta completamente irrelevante para apreciar el motivo basado en la motivación insuficiente de la decisión impugnada.

32.
    Por tanto, procede desestimar dicho motivo, sin que sea necesario acceder a esta petición de que se presenten determinados documentos.

Sobre el segundo motivo, basado en una desviación de poder

33.
    El demandante alega, fundamentalmente, que el secreto que el tribunal ha mantenido respecto a su propia composición y su negativa a comunicar la lista de los candidatos aprobados y la de los suspendidos pueden constituir un caso de desviación de poder, toda vez que pueden ocultar prácticas de arbitrariedad, venalidad de los cargos públicos y nepotismo en la provisión de dichos cargos.

34.
    Al denegar al demandante el acceso al expediente y al impedirle, por tanto, conocer la manera en que se desarrolló el procedimiento de selección, la Comisión privó al demandante, según éste, de toda posibilidad de defenderse frente a una eventual desviación de poder.

35.
    Alega que el artículo 255 CE confiere a todos los participantes en una oposición general el derecho a conocer los detalles del procedimiento de selección.

36.
    Por tanto, el demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que remedie esta eventual desviación de poder y a la Comisión que demuestre que la apariencia de ilegalidad que ella ha creado no esconde una verdadera ilegalidad.

37.
    El Tribunal de Primera Instancia recuerda que, según reiterada jurisprudencia (véase, por ejemplo, la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 13 de julio de 2000, Griesel/Consejo, T-157/99, RecFP pp. I-A-151 y II-699, apartado 25), los actos de las instituciones comunitarias gozan de una presunción de legalidad, a falta de todo indicio que pueda cuestionar dicha legalidad.

38.
    En particular, el concepto de desviación de poder tiene un alcance preciso que se refiere al uso de sus facultades por parte de una autoridad administrativa con una finalidad distinta a aquella para la que le han sido atribuidas. Una decisión sólo incurre en desviación de poder si resulta, según indicios objetivos, pertinentes y concordantes, que ha sido adoptada para alcanzar fines distintos a los alegados (sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 6 de marzo de 2001, Campoli/Comisión, T-100/00, RecFP pp. I-A-71 y II-347, apartado 62).

39.
    Sin embargo, es preciso señalar que el motivo se formula de manera hipotética y que el demandante no presenta el menor indicio en apoyo de la suposición que efectúa.

40.
    A falta de todo indicio que pueda cuestionar la legalidad de la no admisión del demandante a la prueba oral, no procede invertir la presunción de legalidad que acompaña a esta decisión y pedir a la Comisión que demuestre lo contrario ordenándole presentar la información solicitada por el demandante.

41.
    Si bien el artículo 255 CE, en principio, otorga a cualquier ciudadano de la Unión un derecho de acceso a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, el presente recurso no se dirige contra una decisión de la Comisión por la que se rechaza una solicitud de presentación de documentos formulada con arreglo a dicha disposición.

42.
    Por tanto, procede desestimar el segundo motivo.

43.
    En consecuencia, las pretensiones de anulación deben ser desestimadas en su totalidad.

Sobre la pretensión de indemnización

44.
    El demandante afirma que consideró necesario dejar de desempeñar sus anteriores funciones, con objeto de poder preparar las oposiciones y participar en sus pruebas. Durante su desarrollo, sólo pudo ejercer un trabajo a tiempo parcial. Dado que la Comisión le comunicó las calificaciones de las pruebas escritas diez meses después de lo establecido en el calendario de las oposiciones que figura en la convocatoria, el demandante no pudo ocupar un puesto de trabajo a tiempo completo ni percibir la correspondiente retribución durante todo este tiempo. Según el demandante, de ello se deriva un perjuicio consistente en la pérdida de salario procedente del ejercicio de una actividad a tiempo parcial. El demandantesolicita, en concepto de indemnización, el pago de 12.000 euros por parte de la Comisión.

45.
    El Tribunal de Primera Instancia recuerda que para dar lugar a la responsabilidad de la Comunidad han de reunirse tres requisitos cumulativos relativos, respectivamente, a la ilegalidad del comportamiento imputado a la institución demandada, a la realidad del daño y a la existencia de una relación de causalidad entre el comportamiento y el perjuicio alegado.

46.
    Pues bien, según se desprende de la exposición de los antecedentes del litigio, la convocatoria de oposición subrayaba expresamente el carácter indicativo del calendario del desarrollo de las oposiciones. En consecuencia, la Comisión no pudo haber contraído, en relación con el demandante, obligación alguna cuya violación pudiera constituir una infracción que generara la responsabilidad de la Comunidad respecto al interesado.

47.
    Además, la elección de ejercer un trabajo a tiempo parcial con el fin de preparar las oposiciones y de participar en sus pruebas es únicamente imputable al demandante, de modo que no existe ninguna relación de causalidad entre el comportamiento de la Comisión y el perjuicio alegado.

48.
    De ello se deduce que la pretensión de indemnización debe ser desestimada.

Sobre las demás pretensiones

49.
    De cuanto antecede resulta que el Tribunal de Primera Instancia ha podido pronunciarse adecuadamente a la vista de las pretensiones, motivos y alegaciones desarrollados por el demandante y a la vista de los documentos aportados por el interesado

50.
    En consecuencia, procede desestimar las demás pretensiones, que tienen por objeto que el Tribunal de Primera Instancia ordene las diligencias de prueba solicitadas por el demandante.

51.
    A la luz de las anteriores consideraciones, procede desestimar el recurso en su totalidad.

Costas

52.
    A tenor del artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Sin embargo, en virtud del artículo 88 de dicho Reglamento, aplicable a los candidatos en unas oposiciones generales, como es el caso, las instituciones soportarán los gastos en que hubieren incurrido en los litigios entre lasComunidades y sus agentes. En consecuencia, cada parte cargará con sus propias costas, incluidas las relativas al procedimiento sobre medidas provisionales.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Primera)

decide:

1)    Desestimar el recurso.

2)    Cada parte cargará con sus propias costas, incluidas las relativas al procedimiento sobre medidas provisionales.

Vesterdorf

Forwood
Legal

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 23 de enero de 2002.

El Secretario

El Presidente

H. Jung

B. Vesterdorf


1: Lengua de procedimiento: español.

RecFP