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Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 19 de diciembre de 2023 —«Tauritus» UAB / Muitinės departamentas prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

(Asunto C-782/23, Tauritus)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandante en primera instancia y recurrente en casación: «Tauritus» UAB

Demandada en primera instancia y recurrida en casación: Muitinės departamentas prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

Coadyuvante: Kauno teritorinė muitinė

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Debe interpretarse el artículo 70 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, en el sentido de que su apartado 1 no resulta aplicable a una situación como la del presente asunto, en la que, en el momento de la admisión de la declaración en aduana y con arreglo a la compraventa realizada inmediatamente antes de que las mercancías hayan sido introducidas en el territorio aduanero, solo se conoce el precio provisional que debe pagarse, que se ajustará al alza o a la baja posteriormente (es decir, tras la presentación de la declaración y el despacho a libre práctica de las mercancías) en función de circunstancias que son ajenas a la voluntad de las partes de la transacción y desconocidas en el momento de la presentación de la declaración?

2.    ¿Debe interpretarse el artículo 173, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 952/2013 en el sentido de que el declarante no está obligado a solicitar a las autoridades aduaneras la rectificación del valor en aduana determinado y declarado con arreglo al artículo 74 de dicho Reglamento cuando, como en el presente asunto, el precio realmente por pagar por las mercancías, en el sentido del artículo 70, apartado 1, del mismo Reglamento, que no era ni podía ser conocido en el momento de la presentación de la declaración, sea cierto una vez despachadas a libre práctica tales mercancías?

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1 DO 2013, L 269, p. 1.