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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2002 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por el Municipio de Nápoles

    (Asunto T-272/02)

    Lengua de procedimiento: italiano

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 4 de septiembre de 2002 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas, formulado por la parte demandante anteriormente mencionada, representada y defendida por los Sres. Massimo Merola, Claudio Tesauro, Giuseppe Tarallo y Edoardo Barone, abogados.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule la Decisión de la Comisión adoptada mediante escrito de 11 de junio de 2002, relativo bien a la intervención FEDER nº 66, bien a la solicitud de rectificación del informe de la intervención FEDER nº 67.

(Condene a la Comisión al pago de las costas efectuadas por el Municipio de Nápoles con motivo del recurso interpuesto, incluyendo en las mismas los gastos de asistencia jurídica.

Motivos y principales alegaciones:

La finalidad del presente recurso es conseguir la anulación del Acuerdo de 11 de junio de 2002 que representa el acto final de la intervención FEDER nº 85.05.03.066 (en lo sucesivo, "intervención FEDER nº 66") ( "Conexión ferrocarril metropolitano tramo Museo/Dante" (, mediante la cual la Comisión Europea redujo el importe de la ayuda concedida inicialmente para la realización del proyecto de que se trata y denegó presuntamente la solicitud de rectificación del saldo de la intervención anterior, si bien relacionada con la presente, FEDER nº 85.05.03.067 (en lo sucesivo, "intervención FEDER nº 67")

( "Conexión Ferroviaria ( Centro Urbano de Nápoles". El acto impugnado consideraba admisibles unos gastos inferiores a los previstos inicialmente y efectivamente realizados y, en consecuencia, redujo la ayuda concedida en un primer momento por la demandada.

En apoyo de sus pretensiones, la parte demandante alega la violación de los principios de confianza legítima y de equidad fundamental, así como la falta de motivación.

Sobre este particular, se señala que la Comisión:

(Generó en el demandante, con su propio comportamiento anterior, unas esperanzas legítimas en cuanto a la posibilidad de disfrutar de toda la ayuda acordada, en el supuesto de que las obras comprendidas en la intervención se hubieran realizado según lo previsto, y los gastos admisibles (realmente efectuados y debidamente informados( no hubieran resultado en su conjunto inferiores a las previsiones de inversión iniciales.

(Denegó la solicitud de rectificación referente al saldo de la intervención FEDER nº 67, y redujo la ayuda prevista en el ámbito de la intervención FEDER nº 66 por insuficiencia de los gastos admisibles (en cuanto ya habían sido imputados por error a la nueva intervención), a pesar del mayor gasto total efectuado y del reconocimiento, por parte de la demandada, de que las obras se habían realizado conforme al proyecto.

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