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Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2021 — Comisión Europea / República de Bulgaria

(Asunto C-174/21)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: I. Zalogin, M. Noll-Ehlers, agentes)

Demandada: República de Bulgaria

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1, respecto de las zonas y aglomeraciones BG0001 Sofía, BG0002 Plovdiv, BG0004 Norte, BG0005 Sudoeste y BG0006 Sudeste, al no haber adoptado todas las medidas necesarias resultantes de la sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de abril de 2017, Comisión/Bulgaria (C-488/15, EU:C:2017:267).

Que se condene a la República de Bulgaria a pagar a la Comisión un importe a tanto alzado de 3 156 euros diarios, a contar desde la fecha en que se pronuncie la sentencia de 5 de abril de 2017, Comisión/Bulgaria (C-488/15, EU:C:2017:267), hasta que recaiga sentencia en el presente asunto o, en caso de que se dé cumplimiento antes a lo dispuesto en la sentencia, hasta el 31 de diciembre del último año en el que no se conformara a ella, en cualquier caso, un importe que no sea inferior al importe mínimo a tanto alzado de 653 000 euros.

Que se condene a la República de Bulgaria a pagar a la Comisión una multa coercitiva por importe de 5 677,20 euros diarios por cada una de las zonas de calidad del aire, a contar desde el momento en que se dicte sentencia en el presente asunto hasta el año en que se dé cumplimiento por completo a la sentencia de 5 de abril de 2017, Comisión/Bulgaria (C-488/15, EU:C:2017:267).

Que se condene a la República de Bulgaria a cargar con las costas relacionadas con el procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión alega que Bulgaria no ha adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia del Tribunal de Justicia, recaída en el asunto C-488/15, por lo que (i) sigue incumpliendo las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, en relación con el anexo XI de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa y (ii) las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 23 de dicha Directiva.

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