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Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht München (Alemania) el 7 de enero de 2022 — Ökorenta Neue Energien Ökostabil IV geschlossene Investment GmbH & Co. KG / WealthCap Photovoltaik 1 GmbH Co.KG, WealthCap PEIA Komplementär GmbH, WealthCap Investorenbetreuung GmbH

(Asunto C-18/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht München

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ökorenta Neue Energien Ökostabil IV geschlossene Investment GmbH & Co. KG

Demandadas: WealthCap Photovoltaik 1 GmbH Co.KG, WealthCap PEIA Komplementär GmbH, WealthCap Investorenbetreuung GmbH

Cuestiones prejudiciales

1.a    ¿Resulta de la interpretación del artículo 6, apartado 1, letras b) y f), del Reglamento general de protección de datos 1 que, en el caso de una sociedad personalista con un elevado número de socios inversores, la participación en la sociedad como socio que no responde personalmente y solo lo hace por una cuantía reducida y que no es un socio administrador, es suficiente para afirmar un «interés legítimo» en obtener información relativa a todos los socios que participan indirectamente en ella a través de un fiduciario, a sus datos de contacto y a su participación en dicha sociedad personalista con un elevado número de socios inversores, y para deducir del contrato de sociedad la correspondiente obligación contractual?

1.b    ¿O, en esas condiciones, el interés legítimo se limita a recibir información de la sociedad sobre aquellos partícipes indirectos que no responden por una cuantía reducida, sino que son titulares de una participación mínima que al menos permite considerar que pueden tener la posibilidad de influir en el destino de la sociedad?

2.a    La intención de establecer contacto para conocerse, para intercambiar opiniones o para negociar la adquisición de participaciones sociales, ¿resulta suficiente en el caso de un derecho ilimitado de ese tipo [1. a)] para no infringir la prohibición inherente del abuso de derecho, o para hacer una excepción en el caso de un derecho de información limitado [1. b)]?

2.b    ¿O solo debe considerarse relevante el interés en obtener la información si esta se solicita con la intención expresa de contactar con otros socios a efectos de pedir coordinación en relación con motivos específicamente indicados que requieren la formación de una voluntad común en el contexto de los acuerdos de los socios?

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1 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1).