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Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Braşov (Rumanía) el 22 de febrero de 2023 — Proceso penal contra C.I., C.O., K.A., L.N., S.P.

(Asunto C-107/23 PPU, Lin)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Braşov

Recurrentes

C.I., C.O., K.A., L.N. y S.P.

Recurrida

Statul român

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse el artículo 2 TUE, el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, y el artículo 4 TUE [apartado 3], en relación con el artículo 325 TFUE, apartado 1, con el artículo 2, apartado 1, del Convenio PIF, 1 con los artículos 2 y 12 de la Directiva PIF 2 y con la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, 3 habida cuenta del principio de imposición de sanciones efectivas y disuasorias en los casos de fraude grave que afecta a los intereses financieros de la Unión Europea, y aplicando la Decisión 2006/928/CE de la Comisión, 4 en relación con el artículo 49, [apartado 1], último guion, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a una situación jurídica como la controvertida en el procedimiento principal, en la que los recurrentes condenados solicitan, mediante un recurso extraordinario, la anulación de una sentencia penal condenatoria firme, invocando la aplicación del principio de la Ley penal más favorable, considerada por ellos aplicable durante el enjuiciamiento del fondo del asunto y que establecía un plazo de prescripción más breve que expiró con anterioridad a la resolución definitiva del asunto, pero que se puso de manifiesto con posterioridad a ese momento, mediante una resolución del órgano jurisdiccional constitucional nacional que ha declarado inconstitucional un texto legal relativo a la interrupción de la prescripción de la responsabilidad penal (la resolución del año 2022), invocando la pasividad del legislador que no intervino para adecuar el texto de la Ley a otra resolución del mismo órgano jurisdiccional constitucional, emitida cuatro años antes (la resolución del año 2018), período durante el cual la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales ordinarios formada en aplicación de la primera resolución ya se había consolidado en el sentido de que dicho texto legal continuaba existiendo en la forma resultante de la aplicación de la primera resolución del órgano jurisdiccional constitucional, con la consecuencia práctica de la reducción a la mitad del plazo de prescripción para todos los delitos respecto de los cuales no se hubiera dictado una sentencia condenatoria firme con anterioridad a la primera resolución del órgano jurisdiccional constitucional y el consiguiente archivo del procedimiento penal respecto de los acusados en el caso de autos?

El artículo 2 TUE, sobre los valores del Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos en una sociedad caracterizada por la justicia, y el artículo 4 TUE [apartado 3], relativo al principio de cooperación leal entre la Unión y los Estados miembros, aplicando la Decisión 2006/928/CE de la Comisión, en lo que respecta al compromiso de garantizar la eficiencia del sistema judicial rumano, y a la luz del artículo 49 [apartado 1], último guion, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que consagra el principio de la Ley penal más favorable, ¿deben interpretarse, en relación con el sistema judicial interno en su conjunto, en el sentido de que se oponen a una situación jurídica como la controvertida en el procedimiento principal, en la que los recurrentes condenados solicitan, mediante una vía extraordinaria de recurso, la anulación de una sentencia penal condenatoria firme, invocando la aplicación del principio de la Ley penal más favorable, considerada por ellos aplicable durante en enjuiciamiento del fondo del asunto y que establecía un plazo de prescripción más breve que expiró con anterioridad a la resolución definitiva del asunto, pero que se puso de manifiesto con posterioridad a ese momento, mediante una resolución del órgano jurisdiccional constitucional nacional que ha declarado inconstitucional un texto legal relativo a la interrupción de la prescripción de la responsabilidad penal (la resolución del año 2022), invocando la pasividad del legislador que no intervino para adecuar el texto de la Ley a otra resolución del mismo órgano jurisdiccional constitucional, emitida cuatro años antes (la resolución del año 2018), período durante el cual la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales ordinarios formada en aplicación de la primera resolución ya se había consolidado en el sentido de que dicho texto legal continuaba existiendo en la forma resultante de la aplicación de la primera resolución del órgano jurisdiccional constitucional, con la consecuencia práctica de la reducción a la mitad del plazo de prescripción para todos los delitos respecto de los cuales no se hubiera dictado una sentencia condenatoria firme con anterioridad a la primera resolución del órgano jurisdiccional constitucional y el consiguiente archivo del procedimiento penal respecto de los acusados en el caso de autos?

En caso de respuesta afirmativa y solo para el caso de que no se pueda establecer una interpretación conforme con el Derecho de la Unión Europea, ¿debe interpretarse el principio de primacía del Derecho de la Unión en el sentido de que se opone a una normativa o práctica nacional en virtud de la cual los órganos jurisdiccionales ordinarios están vinculados por las resoluciones del órgano jurisdiccional constitucional nacional y por las resoluciones vinculantes del tribunal supremo nacional, no pudiendo por ello, so pena de incurrir en infracción disciplinaria, dejar inaplicada de oficio la jurisprudencia derivada de las resoluciones antes referidas, ni siquiera cuando consideren, a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia, que dicha jurisprudencia es contraria, en particular, al artículo 2 TUE, al artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, y al artículo 4 TUE [apartado 3], en relación con el artículo 325 TFUE, apartado 1, todo ello aplicando la Decisión 2006/928/CE de la Comisión y a la luz del artículo 49 [apartado 1], último guion, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, como en la situación del procedimiento principal?

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1 Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO 1995 C 316, p. 49).

1 Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO 2017 L 198, p. 29).

1 Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006 L 347, p. 1).

1 Decisión 2006/928/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, por la que se establece un mecanismo de cooperación y verificación de los avances logrados por Rumanía para cumplir indicadores concretos en materia de reforma judicial y lucha contra la corrupción (DO 2006 L 354, p. 56).