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Recurso interpuesto el 1 de septiembre de 2015 — Almaz-Antey/Consejo

(Asunto T-515/15)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: OAO Concern PVO Almaz-Antey (Moscú, Rusia) (representantes: C. Stumpf y A. Haak, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea.

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2015/971/PESC del Consejo, de 22 de junio de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 157, p. 50), en la medida en que la Decisión impugnada afecta a la demandante.

Condene a la parte demandada al pago de las costas de la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

Primer motivo, basado en que la Decisión del Consejo viola el principio de proporcionalidad.

Segundo motivo, basado en que el Consejo vulneró, sin que hubiera justificación para ello y de manera desproporcionada, los derechos fundamentales de la demandante, en particular el respeto del derecho de defensa y del derecho a una tutela judicial efectiva.

Tercer motivo, basado en que el Consejo no motivó de manera adecuada o suficiente la inclusión de la demandante en la lista de personas, entidades u organismos a los que se aplican las medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Cuarto motivo, basado en que el Consejo no aportó pruebas de la participación de la demandante en la desestabilización de Ucrania o de que tuviera alguna influencia en que se ejecutaran con éxito los Acuerdos de Minsk.

Quinto motivo, basado en que el Consejo incurrió en un error manifiesto al considerar en el caso de la demandante concurría cualquiera de los criterios para su inclusión en la lista de la medida controvertida.

Sexto motivo, basado en que, a raíz de la anulación de la Decisión 2015/971/PESC, el Reglamento (UE) nº 833/2014 carece de suficiente fundamento legal, lo que significa que la inclusión de la demandante en la lista que figura en el Reglamento de ejecución (UE) nº 833/2014 en virtud del Reglamento (UE) nº 826/2014 ya no surtirá efecto alguno.

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