Language of document : ECLI:EU:T:2016:527

Asunto T‑512/15

Sun Cali, Inc.

contra

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca figurativa de la Unión SUN CALI — Marca nacional figurativa anterior CaLi co — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), y artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.º 207/2009 — Representación ante la Sala de Recurso — Establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en la Unión — Personas jurídicas económicamente vinculadas — Artículo 92, apartado 3, del Reglamento n.º 207/2009»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 22 de septiembre de 2016

1.      Marca de la Unión Europea — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Competencia del Tribunal General — Control de la legalidad de las resoluciones adoptadas por las Salas de Recurso — Consideración por el Tribunal General de elementos de hecho y de Derecho no presentados previamente ante los órganos de la Oficina — Exclusión

[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 65]

2.      Marca de la Unión Europea — Normas de procedimiento — Representación ante la Oficina — Personas físicas y jurídicas que tengan su domicilio o su sede o un establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en la Unión — Prueba de la existencia de un establecimiento comercial efectivo y serio — Concepto de sucursal

[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 92, ap. 3]

3.      Marca de la Unión Europea — Normas de procedimiento — Representación ante la Oficina — Personas físicas y jurídicas que tengan su domicilio o su sede o un establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en la Unión — Concepto — Empresa individual — Exclusión

[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 92, ap. 3]

4.      Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

5.      Marca de la Unión Europea — Normas de procedimiento — Motivación de las resoluciones

[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 75, primera frase]

6.      Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Grado de atención del público pertinente

[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

7.      Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre los productos o servicios de que se trata — Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

8.      Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marcas figurativas SUN CALI y CaLi co

[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

9.      Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

1.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 16)

2.      A tenor del artículo 92, apartado 3, primera frase, del Reglamento n.º 207/2009 sobre la marca de la Unión Europea, las personas físicas y jurídicas que tengan su domicilio o su sede o un establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en la Unión podrán actuar ante la Oficina por medio de un empleado.

No obstante, los simples extractos de un sitio Internet y unas fotografías son insuficientes, como tales y en defecto de otros medios, para demostrar la existencia de un establecimiento comercial efectivo y serio en la Unión.

El concepto de sucursal supone un centro de operaciones que se manifiesta de modo duradero hacia el exterior como la prolongación de una empresa principal, dotado de una dirección y materialmente equipado para poder realizar negocios con terceros, de tal modo que éstos, aun sabiendo que se establecerá en su caso un vínculo jurídico con la empresa principal, cuyo domicilio social se halla en el extranjero, quedan dispensados de dirigirse a ella directamente y pueden realizar negocios con el centro operativo que constituye su prolongación.

(véanse los apartados 21, 29 y 30)

3.      A tenor del artículo 92, apartado 3, primera frase, del Reglamento n.º 207/2009 sobre la marca de la Unión Europea, las personas físicas y jurídicas que tengan su domicilio o su sede o un establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en la Unión podrán actuar ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea por medio de un empleado. El empleado que actúe por cuenta de una persona jurídica de esa clase podrá actuar también para otras personas jurídicas que estén económicamente vinculadas a aquella, incluso si estas otras personas jurídicas no tuvieren domicilio, sede ni establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en la Unión.

Es preciso observar que una empresa individual, carente de personalidad jurídica, no entra en el ámbito de aplicación del artículo 92, apartado 3, segunda frase, del Reglamento n.º 207/2009, por lo que, en aplicación de esa disposición, no está facultada para representar a una persona jurídica establecida fuera de la Unión a la que estuviera vinculada económicamente en su caso, según prevé esa misma disposición.

(véanse los apartados 21 y 34)

4.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 44, 45 y 76)

5.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 46)

6.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 47)

7.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 49, 52 y 54)

8.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 55 a 57, 63, 71, 74, 75 y 79)

9.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 58)