Language of document : ECLI:EU:T:2017:83





Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 16 de febrero de 2017 —
Gruppe Nymphenburg Consult/EUIPO (Limbic® Types)

(Asunto T‑516/15)

«Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión Limbic® Types — Falta de carácter descriptivo — Motivo de denegación absoluto — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»

1.      Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Criterios

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]

(véanse los apartados 17, 22 y 36)

2.      Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Concepto — Marca compuesta por una palabra o por un neologismo resultantes de una combinación de elementos

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]

(véanse los apartados 18 a 21)

3.      Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Marca denominativa Limbic® Types

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]

(véanse los apartados 24 a 28 y 35 a 52)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de junio de 2015 (asunto R 1974/2014‑1) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Limbic® Types como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 23 de junio de 2015 (asunto R 1974/2014‑1).

2)

La EUIPO cargará con sus propias costas y con las de Gruppe Nymphenburg Consult AG.