Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 16 de febrero de 2017 —
Gruppe Nymphenburg Consult/EUIPO (Limbic® Types)
(Asunto T‑516/15)
«Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión Limbic® Types — Falta de carácter descriptivo — Motivo de denegación absoluto — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»
1. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Criterios
[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]
(véanse los apartados 17, 22 y 36)
2. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Concepto — Marca compuesta por una palabra o por un neologismo resultantes de una combinación de elementos
[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]
(véanse los apartados 18 a 21)
3. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Marca denominativa Limbic® Types
[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]
(véanse los apartados 24 a 28 y 35 a 52)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de junio de 2015 (asunto R 1974/2014‑1) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Limbic® Types como marca de la Unión Europea. |
Fallo
1) | | Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 23 de junio de 2015 (asunto R 1974/2014‑1). |
2) | | La EUIPO cargará con sus propias costas y con las de Gruppe Nymphenburg Consult AG. |