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Recurso de casación interpuesto el 5 de diciembre de 2012 por Moisés Bermejo Garde contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 25 de septiembre de 2012 en el asunto F-51/10, Bermejo Garde/CESE

(Asunto T-529/12 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Moisés Bermejo Garde (Bruselas, Bélgica) (representante: L. Levi, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comité Económico y Social Europeo (CESE)

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 25 de septiembre de 2010 en el asunto F-51/10 en la medida en que (i) declara inadmisible la pretensión de anulación de todas las decisiones adoptadas sobre la base de la convocatoria para proveer plaza vacante nº 43/09 del CESE, (ii) no se pronuncia sobre la pretensión de que se condene a la parte recurrida al pago de 1.000 euros en concepto de daños y perjuicios y (iii) no se pronuncia sobre los motivos de fondo invocados en apoyo de la primera pretensión, consistente en la anulación de la convocatoria para proveer plaza vacante nº 43/09 del CESE.

En consecuencia,

estime la segunda y la tercera pretensiones deducidas en primera instancia por la recurrente, y, por lo tanto,

    -     anule todas las decisiones adoptadas sobre la base de la convocatoria para proveer plaza vacante nº 43/09 del CESE;

    -     condene a la parte recurrida al pago de 1.000 euros en concepto de daños y perjuicios;

-    estime la primera de las pretensiones deducidas en primera instancia por la recurrente basándose también en los motivos de fondo alegados por ésta, y, consiguientemente, anule también por esos motivos de fondo la convocatoria para proveer plaza vacante nº 43/09 del CESE.

-    Condene a la parte recurrida al pago de la totalidad de las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en el incumplimiento del requisito de observancia del procedimiento administrativo previo y en la infracción del artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, en la medida en que el TFP declara inadmisible la pretensión de la parte recurrente consistente en la anulación de todas las decisiones adoptadas sobre la base de la convocatoria para proveer plaza vacante nº 43/09 del CESE.

Segundo motivo, basado en una denegación de justicia, en la vulneración del derecho fundamental de acceso al juez y en el incumplimiento de la obligación de motivación, puesto que el TFP no se pronunció sobre la pretensión de la parte recurrente relativa a la indemnización por daños y perjuicios.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación y en la vulneración del principio de buena administración de justicia, puesto que el TFP no se pronunció sobre los motivos de fondo invocados en primera instancia en apoyo de la pretensión de la recurrente de que se anulase la convocatoria para proveer plaza vacante nº 43/09 del CESE.

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