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Recurso interpuesto el 5 de marzo de 2021 — Parlamento Europeo / Comisión Europea

(Asunto C-144/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Parlamento Europeo (representantes: L. Visaggio, C. Ionescu Dima y M. Menegatti, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen los artículos 1, apartados 1 y 5, 2, 3, 4, 5, 7, 9 y 10, en la medida en que se refieren a las autorizaciones relativas a los usos 2, 4 y 5 (y al uso 1 en relación con la formulación de mezclas para los usos 2, 4 y 5), que llevan los números REACH/20/18/0 a REACH/20/18/27, de la Decisión de Ejecución C(2020) 8797 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2020, por la que se concede parcialmente autorización para determinados usos del trióxido de cromo con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1907/2006 1 del Parlamento Europeo y del Consejo (Chemservice GmbH y otros).

Con carácter subsidiario, que se anule en su integridad la Decisión de Ejecución C(2020) 8797 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2020.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un solo motivo: que la Decisión de Ejecución impugnada se adoptó en infracción de lo dispuesto en el artículo 60, apartados 4 y 7, del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo debe anularse en cuanto atañe a la autorización concedida para los usos 2, 4 y 5 (y para el uso 1 en relación con la formulación de mezclas para los usos 2, 4 y 5), números REACH/20/18/0 a REACH/20/18/27. Con carácter subsidiario, en caso de que el Tribunal de Justicia entienda que las autorizaciones recogidas en la Decisión de Ejecución impugnada respecto del uso 6, números REACH/20/18/28 a REACH/20/18/34, están unidas a las autorizaciones para los demás usos tan inseparablemente que las autorizaciones concedidas para los usos 2, 4 y 5 (y el uso 1 en relación con la formulación de mezclas para los usos 2, 4 y 5) no pueden escindirse de la Decisión de Ejecución impugnada, la parte demandante considera que la Decisión de Ejecución deberá anularse en su integridad.

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1 Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO 2006, L 396, p. 1).