Language of document : ECLI:EU:F:2008:135

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 4 de noviembre de 2008

Asunto F‑87/07

Luigi Marcuccio

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionarios — Recurso de indemnización — Conducta supuestamente ilícita del servicio médico de la Comisión — Inadmisibilidad — Inobservancia del plazo razonable de presentación de una solicitud de indemnización»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el cual el Sr. Marcuccio solicita fundamentalmente que se le indemnice por el perjuicio supuestamente sufrido a causa de la conducta ilícita del servicio médico de la Comisión en la tramitación de tres certificados médicos presentados por él en el verano de 2001.

Resultado: Se declara la inadmisibilidad manifiesta del recurso. Se condena en costas al demandante.

Sumario

1.      Funcionarios — Recursos — Plazos — Solicitud de indemnización dirigida a una institución — Observancia de un plazo razonable

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 46; Estatuto de los Funcionarios, art. 90)

2.      Funcionarios — Recursos — Recurso de indemnización — Objeto — Declaración — Inadmisibilidad manifiesta

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

1.      Incumbe a los funcionarios o a los agentes presentar a la institución las solicitudes destinadas a obtener de la Comunidad una indemnización por un perjuicio supuestamente imputable a ésta en un plazo razonable a partir del momento en que tuvieron conocimiento de la situación de la que se quejan. El carácter razonable del plazo debe apreciarse en función de las circunstancias propias de cada asunto y, en particular, de la trascendencia del litigio para el interesado, de la complejidad del asunto y del comportamiento de las partes.

A este respecto procede tener en cuenta, asimismo, el punto de comparación ofrecido por el plazo de prescripción de cinco años previsto para las acciones en materia de responsabilidad extracontractual por el artículo 46 del Estatuto del Tribunal de Justicia. Sin embargo, el plazo de cinco años no puede constituir un límite rígido e intangible dentro del cual todas las demandas son admisibles con independencia del margen del tiempo que se tomó el demandante para presentar su solicitud ante la administración y de las circunstancias del caso concreto.

(véanse los apartados 27 a 30)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 22 de octubre de 1975, Meyer-Burckhardt/Comisión (9/75, Rec. p. 1171), apartados 7, 10 y 11

Tribunal de Primera Instancia: 5 de octubre de 2004, Eagle y otros/ Comisión (T‑144/02, Rec. p. II‑3381), apartados 65, 66 y 71

Tribunal de la Función Pública: 1 de febrero de 2007, Tsarnavas/Comisión (F‑125/05, aún no publicada en la Recopilación), apartados 71, 76 y 77

2.      En el marco de un recurso de indemnización interpuesto por un funcionario, algunas de las pretensiones que persiguen, en realidad, que el juez comunitario reconozca el fundamento de determinadas alegaciones invocadas en apoyo de las pretensiones indemnizatorias son manifiestamente inadmisibles porque no corresponde al juez hacer declaraciones jurídicas. Así ocurre con las pretensiones de que el juez comunitario aprecie la existencia de los actos, hechos y comportamientos controvertidos y su ilicitud.

(véase el apartado 36)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 13 de julio de 1989, Jaenicke Cendoya/Comisión (108/88, Rec. p. 2711), apartados 8 y 9