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Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats ’s-Hertogenbosch (Países Bajos) el 18 de marzo de 2022 — F / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

(Asunto C-208/22)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Den Haag, zittingsplaats ’s-Hertogenbosch

Partes en el procedimiento principal

Demandante: F

Demandada: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse y aplicarse el Reglamento de Dublín, 1 a la vista de sus considerandos 3, 32 y 39, en relación con los artículos 1, 4, 18, 19 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que el principio de confianza entre Estados no es divisible, de modo que las violaciones graves y sistemáticas del Derecho de la Unión cometidas por el Estado miembro posiblemente responsable antes del traslado en relación con nacionales de terceros países que (aún) no son objeto de una decisión de retorno a efectos del Reglamento de Dublín impiden absolutamente el traslado a este Estado miembro?

En caso de respuesta negativa a la anterior cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Dublín, en relación con los artículos 1, 4, 18, 19 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que si el Estado miembro responsable vulnera de forma grave y estructural el Derecho de la Unión, el Estado miembro que procede al traslado en el marco de dicho Reglamento no puede partir sin más del principio de confianza entre Estados, sino que debe disipar cualquier duda o demostrar que, tras el traslado, el solicitante no se verá en una situación contraria al artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?

¿En qué medios de prueba puede fundamentar el solicitante su alegación de que el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Dublín se opone a su traslado, y qué nivel de prueba deberá exigirse a tal respecto? A la vista de las referencias al acervo de la Unión en los considerandos del Reglamento de Dublín, ¿tiene el Estado miembro que procede al traslado una obligación de cooperación o de comprobación, o bien, de existir vulneraciones graves y estructurales de los derechos fundamentales en relación con nacionales de terceros países, deberán obtenerse garantías individuales del Estado miembro responsable de que, tras el traslado, (sí) se respetarán los derechos fundamentales del solicitante? ¿Será distinta la respuesta a esta pregunta cuando el solicitante tiene dificultades para aportar la prueba, al no poder respaldar con documentos sus declaraciones coherentes y detalladas, pese a que, a la vista de la naturaleza de su declaración, no quepa esperar tal cosa?

¿Será distinta la respuesta que se dé a las cuestiones anteriores recogidas en el punto III si el solicitante demuestra que no será posible y/o no será efectivo presentar denuncias ante las autoridades y/o interponer recursos en el Estado miembro responsable?

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1 Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO 2013, L 180, p. 31).