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Auto del Tribunal General de 28 de febrero de 2012 - Abdulrahim/Consejo y Comisión

(Asunto T-127/09) 

["Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas contra las personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes - Reglamento (CE) nº 881/2002 - Retirada del interesado de la lista de personas y entidades afectadas - Recurso de anulación - Sobreseimiento - Recurso de indemnización - Relación de causalidad - Inexistencia"]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Abdulbasit Abdulrahim (Londres) (representantes: inicialmente, J. Jones, Barrister, y M. Arani, Solicitor; posteriormente, E. Grieves, Barrister, y H. Miller, Solicitor)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea (representantes: E. Finnegan y R. Szostak, agentes) y Comisión Europea (representantes: E. Paasivirta y G. Valero Jordana, agentes)

Objeto

Por una parte, pretensión de anulación parcial del Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (DO L 139, p. 9), en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1330/2008 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2008, por el que se modifica por centésima tercera vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 (DO L 345, p. 60), o de este último Reglamento, y, por otra parte, pretensión de reparación del perjuicio supuestamente causado por tales actos.

Fallo

Sobreseer el recurso de anulación.

Desestimar el recurso de indemnización.

Condenar a la Comisión Europea a cargar, además de con sus propias costas, con las costas en que incurrió el Sr. Abdulbasit Abdulrahim en el recurso de anulación hasta el 18 de enero de 2011, y a reembolsar a la caja del Tribunal General las cantidades anticipadas por ello en concepto de asistencia jurídica.

Condenar al Sr. Abdulbasit Abdulrahim a cargar, además de con sus propias costas, con la totalidad de las costas en que incurrió el Consejo de la Unión Europea y de las costas en que incurrió la Comisión, con posterioridad al 18 de enero de 2011, en el recurso de anulación, así como con la totalidad de las costas en que incurrieron ambas instituciones en el recurso de indemnización.

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1 - DO C 167, de 18.7.2009.