Language of document : ECLI:EU:T:2002:206

AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Tercera)

de 10 de septiembre de 2002 (1)

«Artículo 238 CE - Cláusula compromisoria - Programa Thermie - Resolución unilateral del contrato por la Comisión - Demanda de sobreseimiento»

En el asunto T-287/01,

Bioelettrica SpA, con domicilio social en Pisa (Italia), representada por el Sr. O. Fabe Dal Negro, abogado,

parte demandante,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. H. Støvlbaek y R. Amorosi, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. M. Moretto, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada,

que tiene por objeto, por una parte, que se declare la nulidad e ilegalidad de la resolución, notificada a la demandante por la Comisión el 6 de septiembre de 2001, del contrato BM 1007/94 IT/DE/UK/PO, de 12 de diciembre de 1994, relativo a la ejecución del proyecto denominado «Energy Farm: an IGCC plant for the production of elecricity and heat through gasification of SRF biomass (Phase I)», y, por otra, que se condene a la Comisión a la reparación del perjuicio que la demandante alega haber sufrido a causa de la conducta de la Comisión,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Tercera),

integrado por los Sres. M. Jaeger, Presidente, y K. Lenaerts y J. Azizi, Jueces;

Secretario: Sr. H. Jung;

dicta el siguiente

Auto

Hechos que originaron el litigio

1.
    En aplicación del Reglamento (CEE) n. 2008/90 del Consejo, de 29 de junio de 1990, relativo al fomento de las tecnologías energéticas en Europa (Programa Thermie) (DO L 185, p. 1), actualmente derogado, el 20 de diciembre de 1994 la Comisión celebró con siete sociedades, Enel SpA (en lo sucesivo, «Enel»), Lurgi Energie und Umwelt GmbH, Lurgi Italiana SpA, Cooperativa Agricola «Le Rene» (en lo sucesivo, «Le Rene»), South Western Power Ltd. (en lo sucesivo, «SWP»), European Gas Turbines Ltd (en lo sucesivo, «EGT») y EDP Electricidade de Portugal SA (en lo sucesivo, «EDP»), el contrato BM 1007/94 IT/DE/UK/PO (en lo sucesivo, «contrato»), relativo a la ejecución del proyecto denominado «Energy Farm: an IGCC plant for the production of elecricity and heat through gasification of SRF biomass (Phase I)» [Granja térmica: una instalación IGCC para la producción de electricidad y de calor mediante la gasificación de biomasa SRF (Fase I); en lo sucesivo, «proyecto»]. Lurgi Energie und Umwelt GmbH y Lurgi Italiana SpA -denominada posteriormente Lurgi SpA- forman parte del grupo Lurgi, que durante el período relevante comprendía también a Lurgi Envirotherm GmbH, la sociedad MG Engineering Lurgi y Lurgi AG. Las diferentes sociedades de ese grupo relacionadas con los hechos que originaron el presente asunto serán designadas en lo sucesivo indistintamente mediante la denominación «Lurgi».

2.
    Inicialmente la duración del proyecto se fijó en 48 meses, comprendidos entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1998 (artículo 2, apartado 1, del contrato). El coste total del proyecto se estimaba en 36.698.720 ecus (artículo 3, apartado 1, del contrato). La ayuda financiera de la Comisión estaba inicialmente limitada a 10.197.229 ecus (artículo 3, apartado 2, del contrato).

3.
    Según el artículo 9 del contrato, la ley aplicable a éste era la italiana.

4.
    Conforme al artículo 8, apartado 2, letra f), de las condiciones generales estipuladas en el anexo II del contrato, la Comisión puede resolver dicho contrato si un contratante no da inicio a los trabajos en la fecha precisada en el mismo y si la Comisión estima que es inaceptable cualquier otra fecha que haya sido propuesta. Con arreglo a la última frase del artículo 8, apartado 2, de esas condiciones generales, la resolución del contrato en tal supuesto debe ser objeto de preaviso escrito con un mes de antelación, dirigido a los contratantes con acuse de recibo o mediante carta certificada. En virtud del artículo 8, apartado 4, en caso de resolución del contrato fundada en el artículo 8, apartado 2, letra f), la Comisión puede exigir la devolución de la totalidad o una parte de la ayuda financiera, incrementada con los intereses calculados a partir de la fecha de percepción del pago, al tipo aplicado por el Fondo Europeo de Cooperación Monetaria a sus operaciones en ecus, más dos puntos.

5.
    En virtud del artículo 12 de las condiciones generales, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas es competente con carácter exclusivo para conocer de cualquier litigio relativo al contrato.

6.
    El 18 de julio de 1995, Bioelettrica SpA (en lo sucesivo, «Bioelettrica») fue constituida por CISE SpA (en lo sucesivo, «CISE») -participada en un 99 % por Enel-, Lurgi, South Western Investments Ltd -participada en un 100 % por SWP-, Energia Verde SpA -participada en un 62 % por Le Rene- y EDP. En virtud del artículo 5 de sus estatutos, su objeto social es la construcción y explotación de una central térmica de producción de electricidad en Italia, alimentada mediante biomasa vegetal y basada en la integración de un sistema de gasificación atmosférica de lecho fluidizado con ciclo combinado (IGCC).

7.
    En virtud de la modificación n. 1 del contrato, suscrita por las partes en enero de 1996, Bioelettrica pasó a ser parte en el contrato y asumió la función de coordinadora del proyecto que hasta entonces desempeñaba Enel. En virtud de la misma modificación, EGT se desvinculó del contrato, si bien mantuvo la condición de «contratante asociado». Con arreglo a la modificación n. 2 del contrato, suscrita por las partes entre octubre de 1996 y diciembre de 1998, SWP se desvinculó del contrato y sus derechos y obligaciones fueron asumidos por las otras partes contratantes. Según la modificación n. 3 del contrato, suscrita por las partes entre marzo y junio de 1997, Bioelettrica, como coordinadora del proyecto, pasó a ser responsable de la gestión de los pagos realizados por la Comisión, incluido el anticipo abonado conforme al artículo 4, apartado 1, del contrato.

8.
    El 30 de mayo de 1997 fue celebrado un contrato por importe de 35.000 millones de liras italianas (ITL) entre Bioelettrica, en calidad de comitente, y Lurgi, en calidad de contratista, cuyo objeto era la ejecución por ésta de trabajos de concepción, realización, instalación y ensayo de una unidad de gasificación destinada a la central térmica mencionada en el apartado 6 supra (en lo sucesivo, «contrato de 30 de mayo de 1997»). Según el punto 1.1 de las condiciones especiales anejas a este contrato, los trabajos debían realizarse en un plazo de 30 meses.

9.
    Mediante la modificación n. 4 del contrato, suscrita por las partes entre enero y diciembre de 1998, la ayuda financiera máxima de la Comisión fue elevada a 10.897.229 ecus. Esa ayuda fue después elevada a 11.897.229 ecus en virtud de la modificación n. 5 del contrato, suscrita por las partes en diciembre de 1998.

10.
    Mediante telefax de 7 de abril de 1999, Lurgi comunicó a Bioelettrica que consideraba necesario modificar las especificaciones técnicas recogidas en el contrato de 30 de mayo de 1997 a fin de mejorar la eficacia de la unidad de gasificación. Lurgi añadía que esas modificaciones, detalladas en el telefax, originarían inevitablemente un aumento de los costes de realización del proyecto.

11.
    Tras un intercambio de correspondencia entre Lurgi y Bioelettrica destinado a permitir que esta última comprendiera la necesidad de las modificaciones técnicas recomendadas, Bioelettrica y Lurgi suscribieron el 16 de septiembre de 1999 un precontrato que determinaba las modificaciones esenciales que debían introducirse en el proyecto de la unidad de gasificación y preveía que la retribución de Lurgi en contraprestación por la ejecución de ese proyecto se elevaría a 46.300.000.000 de ITL.

12.
    Mediante carta de 23 de diciembre de 1999, Bioelettrica, al amparo del precontrato citado en el apartado anterior, comunicó a Lurgi que los plazos fijados en dicho precontrato para la ejecución de las actuaciones acordadas, en especial para la celebración de un acuerdo que modificara los términos del contrato de 30 de mayo de 1997 y para la entrega por Lurgi de los documentos bancarios vinculados al aumento de los costes de los trabajos, habían vencido sin que se hubiera emprendido ninguna de esas actuaciones. Bioelettrica sugirió que las partes acordaran con urgencia el contenido de las modificaciones que debían introducirse en el contrato antes mencionado y que Lurgi entregara los documentos bancarios antes citados.

13.
    El 5 de enero de 2000, la Comisión dirigió una carta a Bioelettrica informando a ésta de que aceptaba prorrogar el período de ejecución del proyecto hasta el 31 de diciembre de 2003.

14.
    En respuesta a una petición de Bioelettrica de 21 de abril de 2000 dirigida a obtener información destinada a permitir que ésta reevaluara sus recomendaciones de modificaciones técnicas, Lurgi expuso en una carta dirigida el 5 de mayo de 2000 a Bioelettrica que consideraba obsoleta la tecnología que se había previsto en el contrato de 30 de mayo de 1997. Lurgi comunicó también que, en espera de una aclaración de este problema, había decidido suspender la ejecución de los trabajos.

15.
    Mediante una carta de 23 de mayo de 2000, Lurgi dirigió a Bioelettrica un nuevo listado detallado de las modificaciones técnicas que estimaba necesarias e indicó que éstas causarían un aumento global de los costes de los trabajos por importe de 27.563.099 marcos alemanes (DEM).

16.
    En una carta dirigida a Lurgi el 6 de junio de 2000, Bioelettrica se negó a aceptar las pretensiones manifestadas por aquélla en su carta mencionada en el apartado anterior, a la vez que indicaba que estaba dispuesta a actuar de conformidad con las modificaciones definidas en el precontrato suscrito en septiembre de 1999. Añadió que si ello resultara imposible se vería obligada a atenerse a los términos del contrato de 30 de mayo de 1997.

17.
    El 27 de junio de 2000, Bioelettrica se dirigió por escrito al Sr. Millich, de la Dirección General (DG) «Energía y Transportes» de la Comisión, para informarle de los hechos sobrevenidos desde 1999, y de las dificultades causadas por las pretensiones de Lurgi, así como de su intención de emplazar a ésta para que reanudara sus actividades en un plazo de quince días.

18.
    En una carta dirigida a Lurgi el 28 de junio de 2000, Bioelettrica afirmaba que Lurgi carecía de causa válida para suspender la ejecución de los trabajos y la emplazaba para que los reanudara y presentara un plan para su ejecución en el plazo de quince días.

19.
    El 24 de julio de 2000 tuvo lugar una reunión en Bruselas entre representantes de Bioelettrica y de la Comisión.

20.
    Mediante carta de 14 de septiembre de 2000, el Sr. Millich solicitó a Lurgi explicaciones detalladas sobre las diferentes modificaciones técnicas recomendadas y sobre el coste de éstas.

21.
    A la vista de las indicaciones que le fueron proporcionadas el 14 de noviembre de 2000 por Bioelettrica sobre las pretensiones de Lurgi, y tras una reunión celebrada en Bruselas los días 18 y 19 de diciembre de 2000 entre representantes de la Comisión y de Bioelettrica, el Sr. Hanreich, de la DG «Energía y Transportes», comunicó a Bioelettrica, Enel, Lurgi, EDP y La Rene, mediante carta de 4 de enero de 2001, las preocupaciones de sus servicios acerca de la viabilidad económica de la tecnología recomendada por Lurgi. Concedió a los destinatarios de su carta un plazo que finalizaba el 9 de febrero de 2001 para que le proporcionaran justificaciones que demostraran que las soluciones tecnológicas proyectadas por Lurgi eran aptas para producir resultados en un plazo razonable. A modo de solución alternativa, les propuso someter a la apreciación de la Comisión otra solución técnica fundada en una tecnología innovadora y compatible con los términos del contrato, al tiempo que destacaba, sin embargo, que la Comisión no autorizaría ninguna prórroga del plazo de duración del contrato. Les advirtió que, a falta de respuesta satisfactoria por su parte, el contrato sería resuelto.

22.
    Mediante carta de 6 de febrero de 2001 dirigida a Bioelettrica, el Sr. Hanreich comunicó que la Comisión aceptaba prorrogar el plazo de respuesta mencionado en el apartado anterior hasta el 9 de marzo de 2001.

23.
    El 28 de febrero de 2001 tuvo lugar una reunión en Pisa entre representantes de las empresas parte en el contrato con el fin de intentar reducir los costes de los trabajos relativos a la unidad de gasificación. Durante esa reunión, Lurgi afirmó en particular que seguía dispuesta a ejecutar esos trabajos y que los problemas surgidos eran de naturaleza económica y no técnica.

24.
    Mediante carta de 9 de marzo de 2001, Bioelettrica informó a la Comisión del contenido de la reunión citada en el apartado anterior. Señaló que, en espera de informaciones por parte de Lurgi, le era imposible proporcionar las justificaciones solicitadas por la Comisión antes del 16 de marzo de 2001. Comunicó también que, a la vez que negociaba con Lurgi, evaluaba la viabilidad de otras soluciones técnicas. Informó además a la Comisión de la composición de su accionariado y de su consejo de administración.

25.
    Mediante carta de 16 de marzo de 2001, Lurgi comunicó a la Comisión su disposición a continuar los trabajos. Añadió, no obstante, que, a raíz de una carta de Bioelettrica de 5 de marzo de 2001 que ponía en cuestión el contenido del acuerdo alcanzado en la reunión de Pisa, no le era posible continuar sus actividades. Solicitó por tanto la intervención de la Comisión para hacer posible la prosecución del proyecto.

26.
    Tras varios requerimientos dirigidos por Bioelettrica y Enel a Lurgi, Bioelettrica comunicó a Lurgi por carta de 13 de abril de 2001 que, al no haber recibido aún la información técnica solicitada y teniendo en cuenta la suspensión por Lurgi de toda actividad vinculada al proyecto durante casi un año, había decidido resolver el contrato de 30 de mayo de 1997.

27.
    Mediante carta de 24 de abril de 2001 dirigida a Lurgi, Bioelettrica confirmó su decisión mencionada en el apartado anterior.

28.
    En una nota de fecha 20 de abril de 2001 dirigida a la Comisión, Bioelettrica resumió los hechos sobrevenidos desde la conclusión del precontrato mencionado en el apartado 11 supra. Presentó varias soluciones alternativas e indicó que la ofrecida por la sociedad finlandesa Carbona le parecía la más apropiada. Manifestó que, a reserva de la conformidad de la Comisión, estaba dispuesta a emprender negociaciones con Carbona.

29.
    Mediante carta de 24 de mayo de 2001, Bioelettrica informó a la Comisión de varias decisiones importantes tomadas por su consejo de administración en relación con el proyecto.

30.
    En un telefax dirigido a Bioelettrica el 28 de mayo de 2001 en respuesta a la carta de ésta citada en el apartado anterior, el Sr. Millich destacó la falta de progreso real en la ejecución del contrato. Declaró no obstante que la Comisión estaba dispuesta a discutir con Bioelettrica sobre los últimos hechos acaecidos.

31.
    En agosto de 2001, Bioelettrica dirigió a la Comisión el undécimo informe técnico parcial relativo al contrato, que abarcaba el período de 1 de octubre de 2000 a 30 de junio de 2001. En ese informe se presentaban las soluciones alternativas plausibles para la construcción de la unidad de gasificación, en especial la presentada por Carbona, considerada como la mejor por Bioelettrica. Ésta comunicó que la celebración de un contrato de obra con Carbona estaba prevista en octubre de 2001 y que el proyecto se realizaría antes de que expirara el plazo citado en el apartado 13 supra.

32.
    El 6 de septiembre de 2001, el Sr. Hanreich, de la DG «Energía y Transportes», dirigió a Bioelettrica una carta (en lo sucesivo, «carta de 6 de septiembre de 2001»), formulada en estos términos:

«A raíz de mis cartas de 4 de enero de 2001 [...] y de 6 de febrero de 2001 [...] y sobre la base de las informaciones contenidas en la carta del Sr. Fratti [...] y en el undécimo informe técnico presentado por Bioelettrica el 16 de agosto de 2001, mis servicios han concluido que es imposible realizar el programa de trabajo vinculado al proyecto dentro del plazo previsto en el contrato.

La Comisión ha decidido, por tanto, resolver ese contrato conforme al artículo 8, apartado [2], letra f), de las condiciones generales enunciadas en su anexo II. La Comisión ha decidido también, conforme al artículo 8, apartado [4], de esas condiciones generales, solicitar la devolución de la totalidad de su ayuda financiera, incrementada en los intereses correspondientes a contar desde la fecha en que fueron percibidos los pagos.

Los servicios de la Comisión se pondrán en contacto con Uds. para darles instrucciones acerca del importe y el procedimiento de devolución.

En virtud de sus funciones de coordinación, les ruego que informen a todos los contratantes del contenido de esta carta.»

33.
    La carta de 6 de septiembre de 2001 fue dirigida por Bioelettrica a los demás contratantes.

34.
    Mediante carta de 18 de septiembre de 2001 dirigida a la Comisión, Bioelettrica rebatió la validez de la decisión de ésta de resolver el contrato. Manifestó que una parte de los trabajos correspondientes al proyecto había sido realizada y que la inejecución de la parte restante de esos trabajos era imputable al incumplimiento por Lurgi de sus compromisos contractuales. Recordó el calendario de actuaciones fijado en el undécimo informe técnico y afirmó que estaba convencida de que podría terminar los trabajos en diciembre de 2003. Solicitó a la Comisión que revocara su decisión de resolución y que convocara una reunión a fin de hallar una solución a la controversia.

35.
    Mediante carta de 10 de octubre 2001 dirigida a la Comisión, Bioelettrica reiteró su solicitud de una reunión con la Comisión.

36.
    El 8 de noviembre de 2001, Bioelettrica dirigió una carta a la Comisión en la que reproducía el contenido de su carta de 18 de septiembre de 2001. El mismo día envió una copia de estas dos cartas, de la carta de 6 de septiembre de 2001 y de su carta de 10 de octubre de 2001 a varios responsables de la Comisión y de la Representación Permanente de la República Italiana ante la Unión Europea para llamar su atención sobre este asunto.

Procedimiento

37.
    En este contexto, mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 20 de noviembre de 2001, Bioelettrica (en lo sucesivo, «demandante») interpuso el presente recurso, basado en el artículo 238 CE.

38.
    Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 1 de marzo de 2002, la Comisión presentó una demanda de sobreseimiento basada en el artículo 113 del Reglamento de Procedimiento.

39.
    En un escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 19 de marzo de 2002, la demandante formuló sus observaciones sobre la demanda de sobreseimiento.

Pretensiones de las partes

40.
    La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Declare admisible el recurso.

-    Declare que la resolución del contrato contenida en la carta de 6 de septiembre de 2001 es nula y que, por tanto, el contrato es válido y surte efectos.

-    Declare que la resolución del contrato es ilegal en cuanto afecta a la demandante y que, por tanto, el contrato es válido y surte efectos.

-    Condene a la Comisión a pagar a la demandante la cantidad que se determinará durante el procedimiento, en concepto de reparación de los perjuicios por ella sufridos.

-    Declare que la demandante no está obligada a la devolución de cantidad alguna a la Comunidad.

-    Condene en costas a la Comisión.

41.
    La demandante solicita también la práctica de diligencias de prueba consistentes en el examen de varios testigos.

42.
    En su demanda de sobreseimiento, la Comisión solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Declare que el recurso carece de objeto y que procede su sobreseimiento.

-    Acuerde repartir las costas.

43.
    En sus observaciones sobre la demanda de sobreseimiento, la demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Declare admisible el recurso.

-    Declare que la revocación de la resolución del contrato, formulada esta última en la carta de 6 de septiembre de 2001, no tuvo lugar hasta la presentación de la demanda de sobreseimiento por la Comisión el 1 de marzo de 2002.

-    Declare la responsabilidad contractual de la Comisión y, por tanto, condene a ésta a pagar a la demandante la cantidad que se determinará durante el procedimiento, en concepto de reparación de los perjuicios por ella sufridos.

-    Condene en costas a la Comisión.

-    Acuerde la práctica de las diligencias de prueba solicitadas en el escrito de interposición del recurso.

Sobre la demanda de sobreseimiento

Argumentos de las partes

44.
    La Comisión expone que el 20 de noviembre de 2001, a raíz de la carta de la demandante de 18 de septiembre de 2001 mencionada en el apartado 34 supra, dirigió a aquélla una carta (en lo sucesivo, «carta de 20 de noviembre de 2001») por la que la informaba de que había decidido concederle un plazo de 30 días para permitirle precisar el período de tiempo necesario para lograr la celebración de un contrato de obra con Carbona. Solicitó además a la demandante explicaciones detalladas sobre la viabilidad de la realización, antes del final del año 2002, de las diferentes fases (construcción, montaje, instalación, puesta en funcionamiento) previas a la fase de control. Precisó que podría reconsiderar su decisión a la luz de las indicaciones que proporcionara la demandante. Ésta, sin embargo, interpuso el presente recurso antes de haber recibido la carta de la Comisión antes citada.

45.
    En respuesta a la carta de 20 de noviembre de 2001, la demandante indicó en una carta dirigida a la Comisión el 19 de diciembre de 2001 que, según el undécimo informe técnico, la completa realización del sistema de gasificación propuesto por Carbona duraría 27 meses a contar desde la celebración del contrato de obra, prevista inicialmente para finales del mes de septiembre de 2001. Añadió, no obstante, que, a raíz de la decisión de la Comisión de resolver el contrato, había interrumpido las negociaciones con Carbona y que no había celebrado ningún contrato con ésta, por lo que los plazos indicados en el informe antes mencionado ya no podían ser cumplidos. Además, la demandante compartía el criterio de la Comisión según el cual la fase de control no podía ya realizarse dentro de plazo, pero destacó el carácter accesorio de esa fase. La Comisión manifiesta que aún no se ha pronunciado sobre la respuesta de la demandante contenida en su carta de 19 de diciembre de 2001.

46.
    La Comisión afirma que, al haber ofrecido a la demandante en su carta de 20 de noviembre de 2001 la posibilidad de demostrar la viabilidad de la realización del proyecto respetando las condiciones y los plazos estipulados en el contrato, anuló los efectos de la resolución contenida en la carta de 6 de septiembre de 2001. El contrato sigue, pues, vigente.

47.
    La Comisión concluye que, a raíz de la carta de 20 de noviembre de 2001, el recurso ha quedado privado de objeto y que procede su sobreseimiento conforme al artículo 113 del Reglamento de Procedimiento.

48.
    La demandante replica que los términos de la carta de 20 de noviembre de 2001 impiden que ésta pueda ser interpretada como la revocación de la resolución contenida en la carta de 6 de septiembre de 2001. Dado que dicha resolución fue formulada de modo claro e inequívoco en la carta de 6 de septiembre de 2001, la Comisión debía, según la demandante, obrar de igual forma en lo que atañe a la revocación de la misma. Puesto que la Comisión nunca precisó a la demandante el sentido de su carta de 20 de noviembre de 2001 antes de la presentación, el 1 de marzo de 2002, de su demanda de sobreseimiento, ha de estimarse que esa revocación no se produjo hasta la presentación de dicha demanda, en la que se expresaba con claridad la posición de la Comisión.

49.
    La demandante expone que tuvo conocimiento de la carta de 20 de noviembre de 2001 antes de interponer su recurso, como resulta de las indicaciones que figuran en los telefaxes relativos, respectivamente, al envío de su escrito de recurso al Tribunal de Primera Instancia y al envío por la Comisión de la carta antes mencionada. Dicha carta, sin embargo, confirmó la resolución notificada el 6 de septiembre de 2001, por lo que la demandante se vio obligada a interponer su recurso una vez recibida esa carta para evitar la preclusión.

50.
    La demandante sostiene que, si bien la revocación de la resolución alegada por la Comisión en su escrito de 1 de marzo de 2002 es apta para privar de objeto a aquéllas de sus pretensiones dirigidas a la declaración de la nulidad e ilegalidad de esa resolución, su recurso también comprende, no obstante, la pretensión de que se declare la responsabilidad contractual de la Comisión y se condene a ésta a la reparación del perjuicio causado por la inejecución del contrato derivada de la resolución decidida el 6 de septiembre de 2001. Pues bien, la revocación antes citada no repara el perjuicio sufrido por la demandante a causa de esa resolución. Al contrario, dicho perjuicio no ha cesado de agravarse, debido a la incertidumbre mantenida por la Comisión, mediante su carta de 20 de noviembre de 2001, su falta de respuesta a las solicitudes de la demandante para celebrar una reunión con ella y su falta de posicionamiento sobre la carta de la demandante de 19 de diciembre de 2001, acerca de su voluntad de continuar o no la ejecución del contrato. La demandante estima, en consecuencia, que el objeto del litigio no se ha extinguido y que por tanto sigue siendo preciso un pronunciamiento.

51.
    La demandante añade que sus alegaciones referidas a la responsabilidad de la Comisión derivada de la conducta seguida por ésta después de la interposición del recurso deben ser admitidas, ya que constituyen una ampliación de su pretensión de indemnización fundada en la responsabilidad contractual de la Comisión, formulada en su escrito de interposición del recurso (véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de mayo de 1983, Verros/Parlamento, 306/81, Rec. p. 1755; sentencias del Tribunal de Primera Instancia de 27 de febrero de 1997, FFSA y otros/Comisión, T-106/95, Rec. p. II-229, y de 17 de julio de 1998, Thai Bicycle/Consejo, T-118/96, Rec. p. II-2991). En el supuesto de que se considerara que dichas alegaciones constituyen un motivo nuevo, éste debe declararse admisible, conforme al artículo 48, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, pues se basa en un hecho aparecido durante el procedimiento, esto es, la revocación de la resolución alegada por la Comisión en su escrito de 1 de marzo de 2002. Dado que el escrito de interposición del recurso identifica, según la demandante, los diferentes elementos constitutivos de la responsabilidad contractual de la Comisión, sus pretensiones no han de ser modificadas, sino solamente precisadas en función de la conducta seguida por la Comisión después de la interposición del recurso (en este sentido, sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de marzo de 1982, Alpha Steel/Comisión, 14/81, Rec. p. 749).

52.
    Remitiéndose a las consideraciones formuladas en su escrito de recurso sobre la responsabilidad contractual de la Comisión en lo que atañe al período anterior a la interposición del recurso, la demandante censura, en lo que se refiere a la conducta seguida por la Comisión después de dicha interposición, la inacción de ésta a pesar de sus repetidas solicitudes de revocación de la resolución y de celebración de una reunión con los servicios de la Comisión acerca de este asunto. Debido a la pasividad de la Comisión y a la incertidumbre generada por ésta sobre la situación del contrato, la demandante se vio obligada a suspender toda actividad, en particular sus negociaciones con Carbona. Además, con su ambigua posición la Comisión impidió, y sigue impidiendo, que la demandante ejecute el contrato en los plazos previstos, de modo que la demora en la realización del proyecto es imputable a la Comisión. Por todas estas razones, la demandante considera que la Comisión ha vulnerado en este asunto el principio de cumplimiento de buena fe de los contratos, enunciado por el artículo 1375 del codice civile (Código Civil italiano) y por la jurisprudencia y la doctrina italianas.

53.
    En lo que atañe al perjuicio, la demandante alega que éste se deriva de la inacción de la Comisión tanto antes como después de la interposición del recurso, por lo que no puede considerarse reparado por la revocación de la resolución del contrato. Añade que, a causa de la persistencia de la incertidumbre y de la demora generadas por la inacción de la Comisión, le es imposible actualmente evaluar el perjuicio con exactitud. Como no excluye que la demora en la ejecución del proyecto pueda llegar a ser tan importante que frustre definitivamente la viabilidad del mismo, la demandante destaca la magnitud del perjuicio que sufriría como consecuencia del fracaso total de ese proyecto. En estas circunstancias, solicita, basándose en el artículo 49 del Estatuto CE del Tribunal de Justicia, que la determinación del perjuicio se remita a una sentencia posterior a aquélla que declare la ilegalidad de la conducta de la Comisión en el presente asunto.

54.
    En cuanto a las costas, la demandante alega que deben ser soportadas por la Comisión en su totalidad, en virtud del artículo 87, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia según la cual una parte, incluso vencedora, puede ser condenada a reembolsar a la otra los gastos de un procedimiento originado por su propia conducta (sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de octubre de 1981, Arning/Comisión, 125/80, Rec. p. 2539). Además, en el presente asunto subsisten las pretensiones dirigidas a que se declare la responsabilidad contractual de la Comisión y a que se condene a ésta a reparar el perjuicio sufrido por la demandante.

Apreciación del Tribunal de Primera Instancia

55.
    El Tribunal de Primera Instancia observa en primer lugar que la carta de 20 de noviembre de 2001 dirigida por el Sr. Hanreich a la demandante, que la Comisión invoca en apoyo de su demanda de sobreseimiento, está redactada en los siguientes términos:

«Estimado Sr. Caloni,

Le agradezco sus cartas de 18 de septiembre y 8 de noviembre de 2001.

En esas cartas, Ud. manifiesta que Bioelettrica está en condiciones de ejecutar el contrato respetando las condiciones enunciadas en él.

Mis servicios técnicos estiman que es materialmente imposible llevar a buen término el contrato conforme a las especificaciones previstas en el anexo I titulado “Anexo técnico”. Por esa razón, el 11. informe técnico no ha sido aceptado por la Comisión, lo que dio lugar a la carta de la Comisión fechada el 6 de septiembre de 2001.

Ésta sigue siendo nuestra posición, vistos los argumentos expresados en sus cartas antes mencionadas. No obstante, deseo pedirle que nos envíe, en los 30 días siguientes a la recepción de esta carta, una respuesta clara sobre las cuestiones seguidamente expuestas.

1.    El 27 de julio de 2001, cuando fue enviado el 11. informe técnico, no se había celebrado aún un contrato con Carbona. Le agradeceré que precise el plazo necesario para celebrar tal contrato y que nos remita un compromiso de Carbona sobre la celebración de ese contrato en el plazo que Ud. prevé.

2.    El contrato fue suscrito el 22 de diciembre de 1994 y expira el 31 de diciembre de 2003. Una vez pospuesta la fecha inicial de expiración del 31 de diciembre de 1998 al 31 de diciembre de 2003, mis servicios le han informado en diferentes ocasiones de que la Comisión no aceptaría nuevas prórrogas de la duración del contrato. El contrato prevé una fase de control de 12 meses, lo que supone que la construcción, el montaje y la puesta en funcionamiento de la fábrica deben estar acabadas a 31 de diciembre de 2002. Le agradeceré que proporcione a la Comisión explicaciones y justificaciones detalladas que demuestren que ello es factible. Le agradeceré también que nos facilite la confirmación de Carbona y de los otros contratantes sobre el plazo necesario para la ejecución de sus trabajos.

En función de su respuesta y de los argumentos que exponga, la Comisión podría reconsiderar su posición.

[...]»

56.
    Debe considerarse que en la carta reproducida en el apartado anterior la Comisión mantiene su posición, manifestada en la carta de 6 de septiembre de 2001, relativa a su decisión de resolver el contrato a la vista de las conclusiones de sus servicios técnicos sobre la imposibilidad material de ejecutar el proyecto conforme a las estipulaciones de dicho contrato, y afirma que un eventual reexamen de esa posición dependerá de las indicaciones proporcionadas por la demandante en respuesta a sus peticiones de aclaración. Los términos de la carta de 20 de noviembre de 2001 excluyen, pues, que pueda considerarse que ésta supone la revocación de la decisión de resolución contenida en la carta de 6 de septiembre de 2001.

57.
    En lo que atañe a la alegación de la Comisión, formulada en su escrito de 1 de marzo de 2002, según la cual anuló los efectos de la resolución notificada en la carta de 6 de septiembre de 2001, de modo que el contrato permanece en vigor, procede señalar que dicha alegación se basa en una interpretación de la carta de 20 de noviembre de 2001 que está en contradicción con los propios términos de ésta. En estas circunstancias, la alegación considerada es inexacta y ha de ser desestimada.

58.
    A la luz del análisis expuesto en los tres apartados precedentes, debe considerarse que la decisión de resolución contenida en la carta de 6 de septiembre de 2001 no fue revocada por la carta de 20 de noviembre de 2001.

59.
    En segundo lugar, el Tribunal de Primera Instancia observa, tras la lectura del escrito de interposición del recurso, que éste contiene, en el punto F de la parte «Fundamentos de Derecho», una pretensión de reparación del perjuicio que la demandante afirma haber sufrido como consecuencia de la supuesta ilegalidad de la decisión de resolución del contrato que le fue notificada por la carta de 6 de septiembre de 2001, así como de la pasividad mantenida por la Comisión en este asunto. Aun suponiendo que la Comisión haya revocado posteriormente su decisión de resolución contenida en la mencionada carta, quod non, el Tribunal de Primera Instancia debe pues pronunciarse, mediante el examen de la pretensión de reparación mencionada, sobre la legalidad de la conducta de la Comisión relativa a la adopción de esa decisión y a la pasividad alegada por la demandante.

60.
    Por todas estas razones, la demanda de sobreseimiento ha de ser desestimada.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Tercera),

resuelve:

1)    Desestimar la demanda de sobreseimiento.

2)    Reservar la decisión sobre las costas.

Dictado en Luxemburgo, a 10 de septiembre de 2002.

El Secretario

El Presidente

H. Jung

M. Jaeger


1: Lengua de procedimiento: italiano.