Language of document : ECLI:EU:T:2002:286

AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Primera ampliada)

de 27 de noviembre de 2002 (1)

«Recurso por omisión - Recurso que queda sin objeto - Sobreseimiento - Decisión sobre las costas»

En el asunto T-291/01,

Dessauer Versorgungs- und Verkehrsgesellschaft mbca., con domicilio social en Dessau (Alemania),

Neubrandenburger Stadtwerke GmbH, con domicilio social en Neubrandenburg (Alemania),

Stadtwerke Schwäbisch Hall GmbH, con domicilio social en Schwäbisch Hall (Alemania),

Stadtwerke Tübingen GmbH, con domicilio social en Tübingen (Alemania),

Stadtwerke Uelzen GmbH, con domicilio social en Uelzen (Alemania),

representadas por la Sra. D. Fouquet, abogada,

partes demandantes,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. V. Kreuschitz y J. L. Buendía Sierra, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada,

que tiene por objeto que se declare que la Comisión se abstuvo ilegalmente de examinar ciertas ayudas no notificadas de la República Federal de la Alemania a las empresas que gestionan centrales nucleares,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Primera ampliada),

integrado por el Sr. B. Vesterdorf, Presidente, y los Sres. J. Azizi, R.M. Moura Ramos, M. Jaeger y H. Legal, Jueces;

Secretario: Sr. H. Jung;

dicta el siguiente

Auto

1.
    Mediante escrito de 19 de noviembre de 1999, las demandantes, centrales municipales suministradoras de energía eléctrica establecidas en Alemania, instaron a la Comisión a incoar un procedimiento de examen de ayudas de Estado con arreglo a los artículos 87 CE y 88 CE en relación con las exenciones fiscales concedidas por Alemania en favor de las provisiones constituidas por las centrales nucleares con objeto de financiar su cierre y la eliminación de sus combustibles irradiados y sus residuos radiactivos.

2.
    Mediante escrito de 18 de abril de 2000, la Comisión acusó recibo de la solicitud de investigación de las demandantes. La Comisión les indicó que había iniciado el procedimiento de examen previo con respecto al régimen fiscal controvertido.

3.
    A petición de la Comisión, notificada mediante escrito de 17 de julio de 2000, la República Federal de Alemania presentó, mediante escrito de 12 de febrero de 2001, sus observaciones sobre la solicitud de investigación de las demandantes.

4.
    Tras un intercambio de correspondencia, las demandantes, mediante escrito de 29 de agosto de 2001, recibido por la Comisión el 30 de agosto, requirieron a ésta para que actuara, conforme al artículo 232 CE, párrafo segundo, adoptando una decisión sobre la continuación del asunto.

5.
    Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 30 de noviembre de 2001, las partes demandantes solicitaron que el Tribunal de Primera Instancia declarase que, al no examinar su petición de investigación y al no adoptar ninguna decisión en cuanto al examen del régimen fiscal controvertido en el plazo de dos meses a partir de la recepción de su requerimiento previo de 29 de agosto de 2001, la Comisión había infringido el artículo 232 CE.

6.
    En su escrito de contestación, la Comisión puso de manifiesto que, el 11 de diciembre de 2001, había adoptado una decisión por la que se establecía que las exenciones fiscales controvertidas no constituían ayudas de Estado en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, (en lo sucesivo, «decisión»). La Comisión precisó asimismo que la decisión había sido notificada a las autoridades alemanas el 13 de diciembre de 2001 y transmitida después al representante de las demandantes el 16 de enero de 2002, tras vencer el plazo concedido a las autoridades alemanas para solicitar la supresión de los datos confidenciales que la decisión pudiera contener.

7.
    Mediante escrito presentado el 5 de marzo de 2002, las demandantes solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que declarase que el presente recurso carecía de objeto, puesto que al parecer la Comisión había subsanado la omisión denunciada al adoptar la decisión.

8.
    Además, las partes demandantes solicitaron la condena en costas de la Comisión, alegando que ésta era responsable de la interposición del recurso y de la totalidad de las costas que dicho recurso había traído consigo.

9.
    En sus observaciones sobre la solicitud de sobreseimiento, la Comisión estimó haber respondido al requerimiento de las demandantes y consideró, por lo tanto, que efectivamente el recurso había quedado sin objeto.

10.
    Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 28 de marzo de 2002 y registrado con el número T-92/02, Stadtwerke Schwäbish Hall GmbH, Stadtwerke Tübingen GmbH, Stadtwerke Uelzen GmbH y Wuppertaler Stadtwerke AG interpusieron un recurso de anulación contra la decisión.

11.
    El Tribunal de Primera Instancia recuerda que, según jurisprudencia reiterada (véase, en particular, la sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de marzo de 1997, Guérin automobiles/Comisión, C-282/95 P, Rec. p. I-1503, apartados 30 y 31), cuando, como sucede en el caso de autos, la Comisión define su postura en el sentido del artículo 232 CE, párrafo segundo, con posterioridad a la presentación de un recurso por omisión, priva de objeto al recurso interpuesto para que se declare dicha omisión.

12.
    Por lo tanto, el Tribunal de Primera Instancia observa, tal y como reconocen ambas partes, que no ha lugar a pronunciarse sobre el presente recurso por omisión.

Costas

13.
    El artículo 87, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia dispone que, en caso de sobreseimiento, el Tribunal resuelve discrecionalmente sobre las costas.

14.
    Contrariamente a lo que afirman las demandantes, no puede darse por supuesto que la Comisión haya adoptado la decisión únicamente a causa del requerimiento de las demandantes o de su recurso por omisión.

15.
    Se deduce de la anterior exposición de los hechos que las autoridades alemanas, a quienes la Comisión se hallaba obligada a notificar la solicitud de examen de las demandantes, presentaron sus observaciones sobre dicha solicitud el 12 de febrero de 2001.

16.
    El período de diez meses del que, por tanto, dispuso la Comisión para adoptar la decisión no permite afirmar que ésta fuera tomada, dadas las circunstancias del caso, en un plazo que excediera de lo razonable.

17.
    En efecto, incumbía a la Comisión reunir todos los elementos de convicción necesarios para determinar, con la suficiente fundamentación jurídica, la inaplicabilidad de los artículos 87 CE y 88 CE al régimen de exención fiscal controvertido, conclusión a la que llegó en la decisión. En este sentido, la Comisión tenía motivos para suponer que su postura jurídica, diametralmente opuesta a la de las demandantes, sería impugnada por la vía de un recurso de anulación dirigido contra la decisión.

18.
    En tales circunstancias, el Tribunal considera equitativo que cada parte soporte sus propias costas.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Primera ampliada),

resuelve:

1)    No ha lugar a pronunciarse sobre el presente recurso.

2)    Cada parte soportará sus propias costas.

Dictado en Luxemburgo, a 27 de noviembre de 2002.

El Secretario

El Presidente

H. Jung

B. Vesterdorf


1: Lengua de procedimiento: alemán.