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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 27 de noviembre de 2001 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Der Grüne Punkt ( Duales System Deutschland Aktiengesellschaft

    (Asunto T-289/01)

    Lengua de procedimiento: alemán

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 27 de noviembre de 2001 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Der Grüne Punkt ( Duales System Deutschland Aktiengesellschaft, con domicilio social en Colonia (Alemania), representada por los Sres. W. Deselaers, B. Meyring y E.Wagner, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule el artículo 3, letras a) y b), de la Decisión de la demandada de 17 de septiembre de 2001 (K(2001) 2672, definitiva) relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE.

(Subsidiariamente, anule la totalidad de la citada Decisión.

(Anule la autorización de la demandante reproducida en el punto 72 de la Decisión.

(Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones:

La demandante explota desde 1991 en Alemania el único sistema de alcance nacional de recogida y reciclado de envases de venta usados que existe en la actualidad, envases que se identifican con su marca "Der Grüne Punkt". Organiza la recogida regular de los envases de venta en la práctica totalidad de los hogares alemanes. La demandante cede a fabricantes y/o distribuidores nacionales y extranjeros el derecho de utilización de la marca en envases de venta cubiertos por el sistema de exención de la demandante en las condiciones establecidas en un contrato uniforme de utilización del distintivo.

En septiembre de 1992 la demandante notificó a la Comisión el contrato de constitución de la sociedad, así como una muestra de los contratos en que se basaba el sistema, incluido el contrato de utilización del distintivo. En enero de 1996 la demandante manifestó, a instancias de la demandada, su acuerdo al uso compartido, reproducido en el punto 71 de la Decisión impugnada y que contenía una serie de limitaciones. En marzo de 1997 la Comisión notificó, conforme al artículo 19, apartado 3, del Reglamento nº 17, su intención de evaluar positivamente todos los contratos notificados. 1

Mediante una Decisión de 20 de abril de 2001, la Comisión obligó a la demandante a permitir el uso de la marca "der Grüne Punkt" también para envases que no participaran en el sistema de la demandante, sino en el sistema de un competidor y que fueran eliminados por éste. Contra esta Decisión la demandante interpuso un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia. 2

En junio de 2001 la demandada comunicó a la demandante su intención de supeditar la Decisión de exención a determinadas condiciones. Según la demandante, dichas condiciones exceden considerablemente del acuerdo manifestado por ella. Finalmente, el 17 de septiembre de 2001 la demandada adoptó la Decisión de exención controvertida con las dos condiciones anunciadas.

La demandante solicita la anulación del artículo 3, letras a) y b), de dicha Decisión y alega que las dos condiciones contempladas en dicho artículo lesionan la posición jurídica de la demandante en la medida en que la obligan a compartir con sus competidores el uso de sus instalaciones de recogida y de selección de envases.

La demandante alega que, al imponer las condición a que se refiere el artículo 3, letra a), de la Decisión, la demandada no ha aplicado correctamente el artículo 81 CE, apartado 3, debido, entre otros motivos, a que la condición no es objetivamente necesaria, ya que el uso compartido de las instalaciones de recogida y selección de envases no es, para los competidores, imprescindible en el desempeño de su actividad. Además, dicha condición, que es desproporcionada, vulnera el objeto específico de la marca de que es titular la demandante y de lugar a una distorsión de la competencia en su perjuicio.

La demandante alega, además, que al imponer la condición contemplada en el artículo 3, letra a), la demandada ha aplicado incorrectamente el artículo 86 CE, apartado 2, puesto que la demandante, a la que se ha encomendado la prestación de un servicio de interés general, ya no puede gestionar sus sistema en todo el territorio nacional en condiciones aceptables desde el punto de vista económico y conseguir el necesario equilibrio entre sectores rentables y no rentables.

Además, la condición impuesta por la demandada en el artículo 3, letra b), aplica incorrectamente el artículo 81 CE, apartado 3, y el artículo 86 CE, apartado 2. Por último, al instar la abstención de 25 de septiembre de 1998 (punto 72), la demandada ha violado el derecho fundamental de libre acceso a la tutela jurídica.

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1 - DO C 100, p. 4.

2 - Asunto T-151/01, Der Grüne Punkt ( Duales System Deutschland AG/Comisión, DO 2001, C 289, p. 26.