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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 28 de noviembre de 2001 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por el Land Brandenburg

    (Asunto T-290/01)

Lengua de procedimiento: alemán

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 28 de noviembre de 2001 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por el Land Brandenburg (Alemania), representado por los Sres. G. Schohe y T. Masing, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo.

El demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule la decisión que se contiene en la nota de débito, de 13 de septiembre de 2001, dirigida al demandante por la Comisión, con el nº de referencia 3240305411, relativa al proyecto nº LIFE94/D/A211/D/00029/BND, contrato nº B4-3200/94/730.

(Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones:

El demandante impugna una restitución de ayudas comunitarias por importe de 464.329,22 EUR, que la Comisión le exigió mediante la nota de débito impugnada.

En el marco del proyecto LIFE, 1 el demandante y la Comunidad celebraron un contrato relativo al proyecto "Reforestación de las "Vegas del Elba de Brandenburgo": Planificación previa y proyecto parcial Gnevsdorfer Werder". La Comisión se obligó a sufragar el 50 % de los costes reales, pero sin exceder los 1,5 millones de ECU. El proyecto que se apoyaba, cuyo objetivo era preparar el traslado del dique entre las localidades Lenzen y Wustrow, fue concluido en 1998. Poco antes de finalizar el proyecto se descubrió que no era posible trasladar el dique a tanta distancia como se había planeado.

En febrero de 2001, la Comisión informó que, en su opinión, al ejecutar el proyecto el demandante se había alejado en parte de los términos del contrato y que, dado que el demandante había reducido la extensión del proyecto, la Comisión sólo podía ayudar a financiar la actividad realizada en el terreno al que se había reducido. Mediante la decisión impugnada, la Comisión exigió al demandante que le restituyese la suma de 464.329,33 EUR.

El demandante alega que la Comunidad no puede exigir la restitución controvertida mediante una decisión de la Comisión, sino que debe utilizar las vías de recurso ante los órganos jurisdiccionales nacionales. Además, alega que la Comisión ha infringido su obligación de motivación y ha violado los derechos de defensa del demandante. Por último, alega la violación del principio de proporcionalidad.

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1 - Véase el Reglamento (CE) nº 1973/92 del Consejo, de 21 de mayo de 1992, por el que se crea un instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE) (DO L 206, p. 1),modificado por el Reglamento (CE) nº 1404/96 del Consejo, de 15 de julio de 1996 (DO L 181, p. 1).