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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2001 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Dessauer Versorgungs- und Verkehrsgesellschaft mbH - DVV - Stadtwerke y otras cuatro empresas

    (Asunto T-291/01)

    (Lengua de procedimiento: alemán)

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 30 de noviembre de 2001 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Dessauer Versorgungs- und Verkehrsgesellschaft mbH - DVV - Stadtwerke, con domicilio social en Dessau (Alemania), Neubrandenburger Stadtwerke GmbH, con domicilio social en Neubrandenburg (Alemania), Stadtwerke Schwäbisch Hall GmbH, con domicilio social en Schwäbisch Hall (Alemania), Stadtwerke Tübingen GmbH, con domicilio social en Tübingen (Alemania) y Stadtwerke Uelzen GmbH, con domicilio social en Uelzen (Alemania), representadas por la Sra. D. Fouquet, abogada, que designan domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Declare que la Comisión ha infringido el artículo 232 CE al no examinar los cargos formulados, basados en los artículos 87 y 88 CE, y al no resolver sobre el examen en el plazo de dos meses a partir de la recepción del requerimiento formal, contenido en el escrito de 29 de agosto de 2001, con arreglo al arreglo al artículo 232 CE, apartado 2.

(Condene a la Comisión al pago de las costas procesales, incluidas las costas en que hubiere incurrido el demandante, aunque, tras la interposición de la demanda, la Comisión actuare de alguna forma que, en opinión del Tribunal de Primera Instancia, privara de objeto a la demanda.

Motivos y principales alegaciones:

Las demandantes son centrales municipales alemanas suministradoras de energía que producen ellas mismas energía eléctrica. Desde la introducción de la competencia en el mercado de la energía eléctrica compiten, como suministradores de energía eléctrica, con las 19 centrales nucleares que existen en la República Federal de Alemania.

Las demandantes alegan que las empresas que gestionan las centrales nucleares constituyen reservas en sus balances comerciales y tributarios para cubrir los costes que acarreará el futuro cierre de dichas instalaciones así como la eliminación de los elementos combustibles nucleares y desechos nucleares radioactivos. Los gastos de eliminación y de cierre se imputan a los ingresos por ventas de la electricidad que siguen produciendo. Sin embargo, la obligación jurídico-mercantil de constituir reservas tiene consecuencias sobre la tributación de las empresas gestoras de las centrales nucleares. A consecuencia de las disposiciones tributarias alemanas, dichas empresas disponen de una parte considerable de los impuestos que, conforme a la Steuerentlastungsgesetz (Ley de disminución de la carga fiscal) deberían en principio serles reclamados.

Las demandantes alegan que, la exención impositiva de las reservas concedidas a las centrales nucleares constituye una ayuda ilegal de la República Federal de Alemania, que no ha sido notificada y que es incompatible con el Mercado Común. Señalan que la Comisión está obligada a iniciar un procedimiento formal contra la República Federal de Alemania con arreglo a los artículos 10, apartado 1, 13, apartado 1, y 14, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo. 1 Basándose en dicho procedimiento, la Comisión estaría obligada a emitir una decisión negativa contra la República Federal Alemania, en relación con a las ayudas descritas.

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1 - Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [88] del Tratado CE (DO L 83, p. 1)