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Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2012 - Grau Ferrer/OAMI - Rubio Ferrer (Bugui va)

(Asunto T-543/12)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Xavier Grau Ferrer (Caldes de Montbui, España) (representante: J. Carbonell Callicó, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Juan Cándido Rubio Ferrer (Xeraco, España), Alberto Rubio Ferrer (Xeraco)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de 11 de octubre de 2012 en los asuntos R 274/2011-4 y R 520/2011-4, de acuerdo con el artículo 8.1 a) y b) así como el artículo 76 del reglamento n° 207/2009, denegando en consecuencia la marca comunitaria figurativa n° 7 338 031 " Bugui va " en su totalidad, para todos los productos y servicios solicitados (clases 31, 35 y 39);

imponga a las demandadas las costas del proceso, de conformidad con el artículo 87.2 del RMC.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Juan Cándido Rubio Ferrer e Alberto Rubio Ferrer

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa con elemento verbal " Bugui va " para productos y servicios de las clases 31, 35 y 39 - Solicitud de marca comunitaria n° 7 338 031

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Demandante

Marca o signo invocado: Marca nacional figurativa con elemento verbal " Bugui " y marca comunitaria figurativa con elemento verbal " BUGUI De la huerta a casa FRUITS FROM THE SPANISH VEGETABLE GARDEN ", para productos y servicios de las clases 31, 32 y 39

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la decisión de la División de Oposición y desestimación de la oposición en su totalidad

Motivos invocados: Violación del artículo 8, 1 letras a) y b) y del artículos 75 y 76 del reglamento n° 207/2009, así como violación de la regla 48 del reglamento n° 2868/95

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