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Recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2012 - Pensa Pharma/OAMI - Ferring y Farmaceutisk Lab Ferring (pensa)

(Asunto T-546/12)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Pensa Pharma, S.A. (Valencia, España) (representante: M. Esteve Sanz y M. González Gordon, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ferring BV (Hoofddorp, Países Bajos) y Farmaceutisk Lab Ferring A/S (Vanlose, Dinamarca)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 1 de octubre de 2012 en el asunto R 1884/2011-5.

Imponga a la demandada y, en su caso, a los coadyuvantes el pago de las costas del procedimiento y de los gastos atendidos en relación con el recurso ante la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso un recurso de anulación: La marca gráfica "pensa" para productos y servicios de las clases 3, 5 y 44 - Marca comunitaria registrada con el nº 4.963.542

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitantes de la nulidad de la marca comunitaria: Las demás partes del procedimiento ante la Sala de Recurso

Motivación de la solicitud de nulidad: Las solicitudes de nulidad se fundaron en los motivos previstos en el artículo 53, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, y el artículo 53, apartado 2, del Reglamento nº 207/2009 del Consejo, y en la marca Benelux denominativa "PENTASA", registrada con el nº 377.513, para productos de la clase 5

Resolución de la División de Anulación: Estimó la solicitud de nulidad de la marca comunitaria para todos los productos y servicios controvertidos

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados:

Infracción del artículo 53, apartado 3, del Reglamento nº 207/2009 del Consejo.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 207/2009 del Consejo.

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