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Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2011 - AU Optronics/Comisión

(Asunto T-94/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: AU Optronics Corp. (Hsinchu, Taiwán) (representantes: B. Hartnett, Barrister y O. Geiss, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión C(2010) 8761 final de la Comisión, de 8 de diciembre de 2010, en el asunto COMP/39.309 - LCD - Paneles de Cristal Líquido, en la medida en que se refiere a la demandante.

Con carácter subsidiario, que se reduzca la cuantía de la multa impuesta a la demandante.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca ocho motivos.

1)    En primer lugar, alega que la Comisión no demostró con arreglo a Derecho y con el nivel suficiente que la Comisión es competente para aplicar el artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE:

La Comisión no acreditó la competencia territorial.

La Comisión no demostró que el Acuerdo invocado tiene efectos directos, sustanciales y previsibles en el EEE.

2)    En segundo lugar, alega que la Comisión incurrió en error manifiesto de Derecho y de hecho, al aplicar el artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE.

3)    En tercer lugar, alega que la Comisión vulneró el derecho de defensa de la demandante.

4)    En cuarto lugar, alega que la Comisión incurrió en error al determinar la duración del incumplimiento.

5)    En quinto lugar, alega que la Comisión incurrió en error manifiesto al determinar la cuantía de base de la multa, en particular, porque:

La Comisión incurrió en error manifiesto al calcular el valor de las ventas.

La Comisión incurrió en error manifiesto al no tomar en consideración la conducta individual de la demandante al evaluar la gravedad de la infracción.

6)    En sexto lugar, alega que la Comisión no hizo un razonamiento adecuado al evaluar la gravedad de la infracción.

7)    En séptimo lugar, alega que la Comisión aplicó de manera incorrecta la Comunicación relativa a la clemencia de 2002, 1 dado que:

La Comisión incurrió en error manifiesto al no declarar que la cooperación de la demandante representaba un valor añadido muy significante que merece una reducción en un porcentaje muy elevado del margen del 20 % - 30 %.

La Comisión incurrió en error manifiesto de Derecho al basar su decisión en criterios no recogidos en la Comunicación relativa a la clemencia.

Como consecuencia, la Comisión vulneró los derechos de defensa de la demandante.

8)    En octavo lugar, alega que la Comisión vulneró el derecho de la demandante a un derecho a un juez imparcial y, como consecuencia, infringió el artículo 47 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea y el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, puesto que:

Se le denegó la posibilidad de interrogar testigos.

Se le denegó la oportunidad de exponer sus observaciones respecto del cálculo de la multa que se le impuso.

La multa fue impuesta tras una audiencia que no fue pública y a la que no asistió la autoridad competente para imponerla.

La Decisión impugnada fue adoptada por un órgano administrativo, sin que exista control judicial sobre todos los aspectos de la misma.

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1 - Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cartel (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2002, C 45, p. 3).