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Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2015 — Deutsche Lufthansa y otros/Comisión

(Asunto T-46/11) 1

(«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo del transporte aéreo de mercancías — Acuerdos y prácticas concertadas sobre diversos elementos de los precios de los servicios de transporte aéreo de mercancías (establecimiento de recargos por combustible y recargos por seguridad y negativa a pagar una comisión sobre los recargos) — Artículo 101 TFUE, artículo 53 del Acuerdo EEE y artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad y Suiza sobre el transporte aéreo — Obligación de motivación»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Deutsche Lufthansa AG (Colonia, Alemania); Lufthansa Cargo AG (Fráncfort del Meno, Alemania) y Swiss International Air Lines AG (Basilea, Suiza) (representantes: inicialmente, S. Völcker, F. Louis, E. Arsenidou y A. Israel y, posteriormente, S. Völcker y J. Orogolas, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, M. Kellerbauer, S. Noë y N. von Lingen y, posteriormente, S. Noë y A. Dawes, agentes, asistidos por J. Anderson, Barrister)

Objeto

Pretensión de que se anulen los artículos 1 a 4 de la Decisión C(2010) 7694 final de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto COMP/39258 — Transporte aéreo de mercancías).

Fallo

Anular los artículos 1 a 4 de la Decisión C(2010) 7694 final de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto COMP/39258 — Transporte aéreo de mercancías), en la medida en que se refieren a Deutsche Lufthansa AG, Lufthansa Cargo AG y Swiss International Air Lines AG.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las costas en que hayan incurrido Deutsche Lufthansa, Lufthansa Cargo y Swiss International Air Lines.

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1 DO C 80, de 12.3.2011.