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Petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel (Bélgica) el 23 de febrero de 2022 — BV NORDIC INFO / Belgische Staat

(Asunto C-128/22)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel

Partes en el procedimiento principal

Demandante: BV NORDIC INFO

Demandada: Belgische Staat

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Deben interpretarse los artículos 2, 4, 5, 27 y 29 de la Directiva sobre ciudadanía 2004/38, 1 que desarrollan los artículos 20 TFUE y 21 TFUE, en el sentido de que no se oponen a la normativa de un Estado miembro (en el caso de autos, derivada de los artículos 18 y 22 del Ministerieel Besluit van 30 juni 2020 houdende dringende maatregelen om de verspreiding van het coronavirus COVID-19 te beperken ―Orden Ministerial de 30 de junio de 2020 por la que se establecen medidas urgentes para limitar la propagación del coronavirus COVID-19―, tras su modificación por, respectivamente, los artículos 3 y 5 de la Orden Ministerial de 10 de julio de 2020) que, mediante una medida de alcance general:

–    impone a los ciudadanos belgas y a los miembros de sus familias, así como a los ciudadanos de la Unión que residen en territorio belga y a los miembros de sus familias, la prohibición de principio de salir de Bélgica para realizar viajes no esenciales a países de la UE y del espacio Schengen que estén coloreados en rojo según un código de colores elaborado a partir de datos epidemiológicos;

–    impone a los ciudadanos de la Unión no belgas y a los miembros de sus familias (ya tengan o no un derecho de residencia en el territorio belga) restricciones de entrada (tales como cuarentenas y pruebas) para viajes no esenciales a Bélgica desde países de la UE y del espacio Schengen que están coloreados en rojo según un código de colores elaborado a partir de datos epidemiológicos?

2)    ¿Deben interpretarse los artículos 1, 3 y 22 del Código de fronteras Schengen 1 en el sentido de que no se oponen a la normativa de un Estado miembro (en el caso de autos, derivada de los artículos 18 y 22 de la Orden Ministerial de 30 de junio de 2020 por la que se establecen medidas urgentes para limitar la propagación del coronavirus COVID-19, tras su modificación, respectivamente, por los artículos 3 y 5 de la Orden Ministerial de 10 de julio de 2020) que impone una prohibición de salida para realizar viajes no esenciales desde Bélgica a países de la UE y del espacio Schengen y una prohibición de entrada a Bélgica desde dichos países, que no solo puede ser controlada y sancionada, sino que también puede ser ejecutada de oficio por el ministro, el alcalde y el comandante de policía?

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1 Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L 158, p. 77).

1 Reglamento (CE) n.º 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO 2006, L 105, p. 1).