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Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Burgas (Bulgaria) el 1 de diciembre de 2023 — Beach and bar management EOOD / Nachalnik na otdel Operativni deynosti Burgas

(Asunto C-733/23, Beach and bar management)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Burgas (Bulgaria)

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Beach and bar management EOOD

Recurrida en casación: Nachalnik na otdel Operativni deynosti Burgas

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el artículo 273 de la Directiva 2006/112/CE 1 del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que permiten una normativa nacional en virtud de la cual debe adoptarse una medida global («precintado de local comercial y prohibición de acceder al mismo») por varios incumplimientos de obligaciones tributarias, si dicha medida tiene exclusivamente por objeto limitar los efectos perjudiciales, y en particular el alcance del perjuicio a los intereses financieros de la Unión Europea, pero no castigar al infractor, sin que dicha medida limite la posibilidad de incoar contra este último procedimientos autónomos de carácter represivo por cada uno de estos incumplimientos de obligaciones fiscales, en los que deba aplicarse al sujeto pasivo una medida en la forma de sanción pecuniaria, estando el órgano jurisdiccional nacional obligado a examinar y determinar en cada caso cuál de los dos objetivos se persigue con la medida administrativa coercitiva global anteriormente adoptada, esto es, «precintado de un local comercial y prohibición de acceder al mismo»: un objetivo de carácter preventivo y limitador o bien de carácter represivo?

¿Deben interpretarse el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el artículo 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y el artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que no permiten una medida sancionadora como la controvertida en el procedimiento principal que, con independencia de la naturaleza y de la gravedad de las infracciones, establece un límite inferior considerable para la sanción que reviste la forma de una sanción pecuniaria, sin prever la posibilidad de que se imponga la sanción por debajo del mínimo legal o de que tal sanción sea sustituida por otra más leve?

¿Deben interpretarse el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el artículo 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y los artículos 47, apartado 1, 48, apartado 1, y 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que no permiten disposiciones nacionales en virtud de las cuales se adopta una medida global («precintado de un local comercial y prohibición de acceder al mismo») por varios incumplimientos de obligaciones tributarias que —antes de adquirir carácter firme— puede ejecutarse con carácter provisional, sin que la normativa procesal prevea posibilidad alguna de que el órgano jurisdiccional revise la proporcionalidad de la misma a la vista de la gravedad de cada infracción administrativa o de que el propio infractor inste tal revisión?

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1 DO 2006, L 347, p. 1.