Language of document : ECLI:EU:T:2014:26

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 23 de enero de 2014

Asunto T‑174/13 P

Comisión Europea

contra

BO

«Recurso de casación — Función pública — Agentes contractuales — Seguridad social — Reembolso de los gastos de transporte — Gastos de transporte por razones lingüísticas — Artículo 19, apartado 2, de la Reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de enfermedad de los funcionarios de las Comunidades Europeas — Título II, capítulo 12, punto 2.5, de las disposiciones generales de aplicación relativas al reembolso de los gastos médicos»

Objeto:      Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 15 de enero de 2013, BO/Comisión (F‑27/11), mediante el que se solicita la anulación de dicha sentencia.

Resultado:      Se desestima el recurso de casación. La Comisión Europea cargará con sus costas y con las de BO en el marco de la presente instancia.

Sumario

Funcionarios — Seguridad social — Seguro de enfermedad — Gastos de transporte en que se haya incurrido por razones lingüísticas — Reembolso — Exclusión — Reembolso de gastos de transporte vinculados a asistencia médica que requiere la utilización de una lengua que se domine — Procedencia — Requisitos

(Reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y de enfermedad profesional, art. 19)

Del artículo 19 de la Reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de enfermedad de los funcionarios de las Comunidades Europeas y del punto 2.5 del capítulo 12 del título II de las disposiciones generales de aplicación relativas al reembolso de los gastos médicos se desprende que la cobertura de gastos médicos por el régimen de seguro de enfermedad común a las instituciones de la Unión no crea un derecho subsiguiente a la cobertura de los gastos de transporte correspondientes.

De este modo, en el supuesto de que los gastos de transporte en los que se haya incurrido sean consecuencia de una elección, ciertamente conforme al principio de libre elección del médico previsto en artículo 19 de la antedicha Reglamentación común, que refleja la preferencia del beneficiario del régimen de seguro de enfermedad anteriormente citado de recurrir a los servicios de un médico o a un tratamiento en una lengua que domina, cuando la lengua en cuestión no constituye un componente inherente al tratamiento y los cuidados necesarios pueden recibirse en el lugar de residencia o de destino del beneficiario, las razones exclusivamente lingüísticas que motivaron la elección del profesional sanitario excluyen la cobertura de los gastos de transporte o de acompañamiento correspondientes.

En cambio, no sucede lo mismo en el supuesto de que los gastos de transporte en los que se haya incurrido no se deban a razones de conveniencia, sino que sean indispensables para permitir al beneficiario seguir un tratamiento o recibir cuidados a los que no pueda acceder en su lugar de residencia o de destino, suponiendo que la lengua en la que el tratamiento o los cuidados en cuestión sean dispensados constituya una condición esencial de éstos. Esto es lo que ocurre cuando el uso de una lengua hablada por el beneficiario está inherente e indisociablemente ligado al propio tratamiento, en particular, en el marco de una psicoterapia infantil.

(véanse los apartados 37 a 41)