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Comunicación al DO

 

AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 28 de junio de 2005

en el asunto T-386/04, Eridania SpA y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas 1

["Organización común de mercados en el sector del azúcar - Régimen de precios - Regionalización - Zonas deficitarias - Clasificación de Italia - Campaña de comercialización 2004/2005 - Reglamento (CE) nº 1216/2004 - Recurso de anulación - Personas físicas y jurídicas - Inadmisibilidad"]

(Lengua de procedimiento: italiano)

En el asunto T-386/04, Eridania Sadam SpA, con domicilio social en Bolonia (Italia), Italia Zuccheri SpA, con domicilio social en Bolonia, Zuccherificio del Molise SpA, con domicilio social en Termoli (Italia), CO.PRO. B - Cooperativa Produttori Bieticoli Soc. coop. rl. -, con domicilio social en Minerbo (Italia) y SFIR - Società Fondiaria Romagnola SpA -, con domicilio social en Cesena (Italia), representadas por los Sres. G. Pittalis, I. Vigliotti, G. M. Roberti, P. Ziotti y la Sra. A. Franchi, abogados, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sra. C. Cattabriga y Sr. L. Visaggio, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto la anulación del artículo 1, letra d), del Reglamento (CE) nº 1216/2004 de la Comisión, de 30 de junio de 2004, por el que se fijan los precios de intervención derivados del azúcar blanco para la campaña de comercialización 2004/05 (DO L 232, p. 25), el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta), integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente, y las Sras. M.E. Martins Ribero y K. Jürimae, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 28 de junio de 2005 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

No procede pronunciarse sobre las demandas de intervención de la Associazione Nazionale Bieticoltori, del Consorcio Nazionale Bieticoltori y de la Associazione Bieticoltori Italiani.

Las demandantes soportarán sus propias costas, así como las de la Comisión.

El Consejo soportará sus propias costas.

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1 - DO C 284, de 20.11.2004.