Language of document : ECLI:EU:T:2011:227

Asunto T‑580/08

PJ Hungary Szolgáltató kft (PJ Hungary kft)

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa PEPEQUILLO — Marcas nacionales y comunitarias anteriores, denominativas y figurativas, PEPE y PEPE JEANS — Restitutio in integrum — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud entre los productos — Artículo 78 del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 81 del Reglamento (CE) nº 207/2009] — Artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento nº 40/94 [actualmente artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento nº 207/2009]»

Sumario de la sentencia

1.      Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior

[Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

2.      Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad — Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares — Provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior

[Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 5]

1.      Para el consumidor español medio, existe riesgo de confusión, en el sentido del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94, sobre la marca comunitaria, entre el signo denominativo PEPEQUILLO, que se ha presentado al registro como marca comunitaria para «cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería», «vestidos, calzados, sombrerería» y «servicios de venta al por menor en comercios de cualquier objeto; servicios de ayuda a la explotación de una empresa comercial en régimen de franquicia; servicios de promoción y venta a través de redes informáticas; servicios de importación-exportación», de las clases 18, 25 y 35 del Arreglo de Niza, respectivamente, y las marcas denominativas y figurativas PEPE y PEPE JEANS registradas anteriormente en España y como marca comunitaria para productos idénticos o similares.

Si bien el signo PEPEQUILLO se diferencia del signo anterior PEPE por sus dos últimas sílabas, que son más largas que las dos primeras, y de todos los signos anteriores por estar constituido por una única palabra relativamente larga, mientras que los signos anteriores se componen generalmente bien de una palabra corta, como el signo PEPE, bien de dos palabras, como el signo PEPE JEANS, debe destacarse que esta circunstancia no resulta determinante para descartar toda similitud visual, ya que, según reiterada jurisprudencia, el consumidor presta normalmente más atención a la parte inicial de una marca que a su parte final. Por consiguiente, desde una perspectiva visual, debe reconocerse un grado de semejanza medio entre los signos en conflicto.

Por lo que respecta a la comparación entre los signos desde el punto de vista fonético, las dos primeras sílabas son idénticas y se pronuncian del mismo modo. Es cierto que el acento tónico recae sobre la tercera sílaba en el signo PEPEQUILLO y sobre la primera en los signos anteriores, pero esta circunstancia no basta para excluir toda semejanza fonética. En consecuencia, debe reconocerse que existe al menos un bajo grado de semejanza entre los signos en conflicto desde el punto de vista fonético.

Aun cuando el signo PEPEQUILLO carezca por sí mismo de significado, en cuanto nombre no corriente, es posible que el consumidor español medio lo divida en dos términos, «pepe» y «quillo», a los que encuentre significado. Estos dos términos, considerados aisladamente, tienen un significado preciso para los consumidores españoles: «pepe» es el diminutivo del nombre José y «quillo» es la abreviatura familiar de la palabra «chiquillo». De este modo, aun cuando los diminutivos corrientes de «Pepe» sean «Pepito» y «Pepillo», no puede excluirse la posibilidad de que el consumidor español medio crea que el signo PEPEQUILLO significa «Pepe el chiquillo». Por consiguiente, el consumidor español medio podrá verse inducido a pensar que la marca solicitada se forma sobre un juego de palabras que parte del diminutivo Pepe, al igual que sucede con las marcas anteriores. Debe, por tanto, considerarse que los signos en conflicto son similares desde el punto de vista conceptual.

Por otro lado, la marca PEPE disfruta de cierta notoriedad, al menos en lo que se refiere a la parte española del público destinatario, lo que le ha permitido adquirir un carácter distintivo elevado.

En conclusión, las marcas PEPE y PEPE JEANS gozan de un carácter distintivo tal que la semejanza entre los signos en conflicto, desde una perspectiva visual, fonética y conceptual, y la identidad de los productos y servicios de que se trata bastan para crear un riesgo de confusión.

(véanse los apartados 77 a 80, 82 a 84, 91, 93 y 96)

2.      Existe el riesgo de que el signo denominativo PEPEQUILLO —que se ha presentado al registro como marca comunitaria para «cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería», «vestidos, calzados, sombrerería» y «servicios de venta al por menor en comercios de cualquier objeto; servicios de ayuda a la explotación de una empresa comercial en régimen de franquicia; servicios de promoción y venta a través de redes informáticas; servicios de importación-exportación», de las clases 18, 25 y 35 del Arreglo de Niza, respectivamente— se aproveche indebidamente de la notoriedad de las marcas denominativas y figurativas PEPE y PEPE JEANS, en el sentido del artículo 8, apartado 5, del Reglamento nº 40/94, sobre la marca comunitaria.

El consumidor comprará un producto de la marca PEPEQUILLO no sólo porque desee comprar unos vaqueros o un bolso, sino también porque llevará esta marca, que es semejante a las marcas notorias anteriores PEPE.

Los productos a que se refiere la marca solicitada son similares. En consecuencia, habida cuenta de la semejanza entre los signos de que se trata, los consumidores españoles pueden establecer un vínculo entre las marcas anteriores PEPE y la marca solicitada.

(véanse los apartados 118 a 120)