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Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2008 - Proges/Comisión

(Asunto T-577/08)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Proges srl (Roma) (representante: M. Falcetta, avvocato)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión impugnada junto con las resoluciones derivadas de la misma, incluidas las de indemnización por daños y perjuicios.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

El presente procedimiento tiene como objeto la impugnación de la decisión de la Comisión por la que se denegó la adjudicación a la demandante del proyecto relativo a la licitación ENV.G.1/SER/2008/0050, cuya finalidad era la creación de modelos para el uso del territorio, valorándose en modo especial el impacto medioambiental.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega:

Que no es cierto cuanto se afirma en la Decisión sobre que el proyecto de la demandante se basa exclusivamente en el modelo DPSIR; pero que, en cualquier caso, el anuncio de licitación exige explícitamente el uso integrado de "indicadores institucionales sociales, económicos y medioambientales de las dinámicas de Land Use", siendo el DPSIR el instrumento que goza de mayor difusión a nivel internacional para la gestión e integración de dichos indicadores. Además, el DPSIR ha sido desarrollado y utilizado de modo correcto precisamente por la Agencia Europea de Medio Ambiente. De hecho, la demandante propone la utilización de un modelo DPSIR actualizado de acuerdo con una metodología innovadora y ya aplicado con éxito en diversos proyectos de las Naciones Unidas y de la IUCN (International Union for the Conservation of Nature).

Que, al contrario de lo que se señala en la decisión impugnada, en el proyecto de la demandante se indica de modo explícito que se desarrollará un modelo de Land Use integrando los diversos modelos resultantes del VI programa marco de investigación.

Que no existe ninguna razón que permita dudar de la veracidad de la implicación del director de la demandante en la ejecución del proyecto.

Que el anuncio de licitación no prevé acertadamente la representatividad geográfica, pues no se trata de un proyecto de desarrollo, integración y/o cohesión intereuropea. Entre otras cosas, no se entiende en qué concepto se ha considerado que experiencia europeas constituyen títulos que otorgan una mejor cualificación, a efectos de la valoración de una sociedad, que las experiencias con las Naciones Unidas y con la IUCN invocadas por la demandante.

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