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Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2008 - Eridania Sadam/Comisión

(Asunto T-579/08)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Eridania Sadam SpA (Bolonia, Italia) (representantes: G. M. Roberti, abogado, I. Perego, abogado, B. Amabile, abogado, M. Serpone, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que el Tribunal de Primera Instancia anule la Decisión impugnada.

Que, en concepto de diligencias de ordenación del procedimiento, ordene aportar, con arreglo a los artículos 65 y 66 del Reglamento de procedimiento, los documentos contenidos en el expediente de la Comisión.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, Eridania Sadam Spa impugna, en virtud del artículo 230 CE, párrafo cuarto, la Decisión de la Comisión Europea, de 16 de julio de 2008, relativa a la ayuda de Estado nº C 29/2004 (antes N 328/2003).

A tal efecto, la demandante esgrime cuatro motivos de recurso con la finalidad de demostrar que la parte demandada:

Aplicó de modo erróneo el artículo 87 CE, apartado 1, al presente asunto y, en cualquier caso, incurrió en una apreciación errónea de los hechos y en una motivación insuficiente en la medida en que consideró que el proyecto de subvención que en su momento notificaron las autoridades italianas es susceptible, si se aplica, de causar un perjuicio al comercio intracomunitario y de falsear la competencia;

Infringió el artículo 87 CE, apartado 2, letra b), así como las Directrices aplicables a las ayudas de Estado al sector agrícola y a su propia práctica -y en cualquier caso, incurrió en una apreciación errónea de los hechos y en una motivación insuficiente- en la medida en que consideró que el proyecto de subvención que en su momento notificaron las autoridades italianas no puede acogerse a la excepción contemplada en el artículo 87 CE, apartado 2, letra b);

Infringió además el artículo 87 CE, apartado 3, letra c), y, en cualquier caso, incurrió en una apreciación errónea de los hechos y en una motivación insuficiente en la medida en que consideró que el proyecto de subvención que en su momento notificaron las autoridades italianas no puede acogerse a la excepción contemplada en el artículo 87 CE, apartado 3, letra c);

Violó los principios de buena administración, diligencia, asistencia y protección, especialmente debido a la excesiva duración del procedimiento administrativo.

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