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Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2008 - Alemania/Comisión

(Asunto T-576/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: República Federal de Alemania (representantes: M. Lumma y B. Klein)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el Reglamento (CE) nº 983/2008 de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2009 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad.

Que se mantengan los efectos del Reglamento anulado.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación del Reglamento (CE) nº 983/2008 de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, 1 que contiene el plan anual para 2009 del programa de suministro de alimentos a las personas más necesitadas de la Comunidad.

En opinión de la demandante, el Reglamento carece de base jurídica en Derecho comunitario. Según ella, aunque está basado en el Reglamento (CE) nº 1234/2007, 2 que a su vez tiene su base jurídica en la política agrícola común de la Comunidad (arts. 36 y 37 en relación con el art. 33 CE), no cumple los requisitos establecidos en él.

La demandante alega que el programa se concibió inicialmente como una competencia accesoria de la política agrícola común, puesto que, en lo sustancial, las existencias de intervención disponibles se destinaban a un fin social. Por el contrario, desde hace varios años, el programa funciona exclusivamente con la compra adicional de alimentos en el mercado, puesto que, debido a la reforma de la política exterior común, apenas quedan existencias de intervención. La demandante ve hoy en este programa un verdadero instrumento de política social de la Comunidad, para el que no existe base jurídica alguna (principio de atribución de competencias).

Así pues, según la demandante, el Reglamento impugnado no es compatible con las premisas del artículo 27, apartado 2, del Reglamento nº 1234/2007, que únicamente permite la compra adicional de alimentos para el programa en caso de indisponibilidad transitoria de las existencias de intervención. Entretanto, la compra adicional muy mayoritaria se ha convertido, por el contrario, en una situación permanente.

El Reglamento impugnado tampoco persigue ninguno de los objetivos de la política agrícola común enunciados en el artículo 33 CE, apartado 1.

Para evitar dificultades en la ejecución del plan anual, la demandante solicita al Tribunal de Justicia que limite los efectos de la anulación a las disposiciones del artículo 2, en relación con el anexo 2, del Reglamento nº 983/2008 relativas a las compras adicionales.

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1 - Reglamento (CE) nº 983/2008 de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2009 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad (DO L 268, p. 3).

2 - Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299, p. 1).