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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de noviembre de 2009 - Comisión de las Comunidades Europeas / Reino de España

(Asunto C-154/08) 1

(Incumplimiento de Estado - Sexta Directiva IVA - Artículos 2 y 4, apartados 1, 2 y 5 - Armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme - Sujetos pasivos - Actividades u operaciones realizadas por los Registradores de la Propiedad como liquidadores titulares de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario - Actividades económicas − Actividad realizada con carácter independiente − Organismos de Derecho público que realizan actividades en el ejercicio de funciones públicas - Infracción del Derecho comunitario imputable a un órgano jurisdiccional nacional)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Afonso y F. Jimeno Fernández, agentes)

Demandada: Reino de España (representantes: J.M. Rodríguez Cárcamo, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado - Infracción de los artículos 2 y 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) - Sujetos pasivos - Actividades u operaciones efectuadas por los "registradores de la propiedad".

Fallo

Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2 y 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, al considerar que los servicios prestados a una Comunidad Autónoma por los Registradores de la Propiedad, en su condición de liquidadores titulares de una Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario, no están sujetos al impuesto sobre el valor añadido.

Condenar en costas al Reino de España.

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1 - DO C 171, de 5.7.2008.