Sentencia del Tribunal General de 24 de octubre de 2014 — Grau Ferrer/OAMI — Rubio Ferrer (Bugui va)
(Asunto T-543/12) 1
[Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa Bugui va — Marca figurativa nacional anterior Bugui y marca figurativa comunitaria anterior BUGUI — Motivo de denegación relativo — Desestimación de la oposición — Artículo 76, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Existencia de la marca anterior — No consideración de pruebas presentadas ante la Sala de Recurso en apoyo de la oposición — Facultad de apreciación de la Sala de Recurso — Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento nº 207/2009 — Artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, letra a), del Reglamento nº 207/2009 — Uso efectivo de la marca anterior — Forma que difiere en elementos que no alteran el carácter distintivo]
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Xavier Grau Ferrer (Caldes de Montbui, Barcelona) (representante: J. Carbonell Callicó, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: S. Palmero Cabezas y A. Folliard-Monguiral, agentes)
Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvantes ante el Tribunal General: Juan Cándido Rubio Ferrer (Xeraco, Valencia) y Alberto Rubio Ferrer (Xeraco) (representante: A. Cañizares Doménech, abogada)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 11 de octubre de 2012 (asuntos acumulados R 274/2011-4 y R 520/2011-4), relativa a un procedimiento de oposición entre, por una parte, el Sr. Xavier Grau Ferrer y, por otra, los Sres. Juan Cándido Rubio Ferrer y Alberto Rubio Ferrer.
Fallo
Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 11 de octubre de 2012 (asuntos acumulados R 274/2011-4 y R 520/2011-4).
La OAMI cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido el Sr. Xavier Grau Ferrer.
Los Sres. Juan Cándido Rubio Ferrer y Alberto Rubio Ferrer cargarán con sus propias costas.
________________________1 DO C 55, de 23.2.2013.