Language of document :

Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 3 de marzo de 2021 — BE / Nemzeti Adatvédelmi és Információszabadság Hatóság

(Asunto C-132/21)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: BE

Demandada: Nemzeti Adatvédelmi és Információszabadság Hatóság

Interviniente: Budapesti Elektromos Művek Zrt.

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse los artículos 77, apartado 1, y 79, apartado 1, del [Reglamento 2016/679] 1 en el sentido de que el recurso administrativo previsto por el artículo 77 constituye un instrumento para el ejercicio de derechos públicos, mientras que la acción judicial prevista por el artículo 79 constituye un instrumento para el ejercicio de derechos privados? En caso de respuesta afirmativa, ¿procede deducir de ello que la autoridad de control, a la que incumbe conocer de los recursos administrativos, tiene competencia prioritaria para determinar la existencia de una infracción?

En el supuesto de que el interesado ―en cuya opinión el tratamiento de datos personales que le conciernen ha infringido el Reglamento 2016/679― ejerza simultáneamente su derecho a presentar una reclamación con arreglo al artículo 77, apartado 1, de dicho Reglamento y su derecho a ejercitar una acción judicial con arreglo al artículo 79, apartado 1, del mismo Reglamento, ¿procede considerar que una interpretación conforme con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales implica:

a)    que la autoridad de control y el tribunal están obligados a examinar la existencia de una infracción de modo independiente y, en consecuencia, pueden incluso llegar a resultados divergentes; o bien

b)    que la resolución de la autoridad de control goza de prioridad por cuanto se refiere a la apreciación de la comisión de una infracción, habida cuenta de las facultades contempladas en el artículo 51, apartado 1, del Reglamento 2016/679 y de los poderes atribuidos por el artículo 58, apartado 2, letras b) y d), del mismo Reglamento?

¿Debe interpretarse la independencia de la autoridad de control, garantizada por los artículos 51, apartado 1, y 52, apartado 1, del Reglamento 2016/679, en el sentido de que dicha autoridad, al tramitar y resolver el procedimiento de reclamación previsto en el artículo 77, es independiente de cuanto declare mediante sentencia definitiva el tribunal competente en virtud del artículo 79, de manera que puede incluso adoptar una resolución divergente respecto a una misma supuesta infracción?

____________

1 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DO 2016, L 119, p. 1).