Language of document : ECLI:EU:T:2012:556

AUTO DEL PRESIDENTE
DE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL GENERAL

18 de octubre de 2012 (1)

«Archivo»

En el asunto T-402/11,

Preparados Alimenticios del Sur, S. L., con domicilio social en Molina de Segura (España), representada por el Sr. I. Acero Campos, abogado,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por el Sr. J. Baquero Cruz y la Sra. L. Keppenne, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyada por

Reino de España, representado por el Sr. A. Rubio González, abogado del Estado,

parte coadyuvante,

que tiene por objeto la anulación de la Decisión de la Comisión, de 29 de junio de 2011, por la que ésta devuelve a las autoridades españolas, para que resuelvan, el expediente relativo a una solicitud de condonación de los derechos de importación de ciertos productos alimenticios, con arreglo a las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 2454/1993 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/1992, del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253, p. 1).


1        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 24 de septiembre de 2012, la parte demandante informó a dicho Tribunal, con arreglo al artículo 99 del Reglamento de Procedimiento, de que desistía de su recurso y al amparo del artículo 87, apartado 5, de dicho Reglamento, solicitó no ser condenada en costas.

2        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 28 de septiembre de 2012, la parte demandada comunicó su conformidad con el desistimiento de la parte demandante, solicitando la condena en costas de esta última.

3        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 3 de octubre de 2012, la parte coadyuvante comunicó su conformidad con el desistimiento de la parte demandante, solicitando la condena en costas de esta última.

4        A tenor del artículo 87, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento, la parte que desista será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte en sus observaciones sobre el desistimiento. Por otra parte, y conforme al apartado 4, párrafo primero, de la misma disposición, los Estados miembros y las Instituciones que intervengan como coadyuvantes en el litigio soportarán sus propias costas. En el caso de autos, la parte demandada ha solicitado la condena en costas de la parte demandante.

5        Por lo tanto, procede archivar el asunto, condenar en costas a la parte demandante y resolver que el Reino de España cargue con sus propias costas.

En virtud de todo lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL GENERAL

resuelve:

1)      Archivar el asunto T-402/11, haciéndolo constar en el Registro del Tribunal General.

2)      La parte demandante cargará con sus propias costas y con las de la Comisión.

3)      El Reino de España cargará con sus propias costas.

Dictado en Luxemburgo, a 18 de octubre de 2012.

El Secretario

 

       El Presidente

E. Coulon

 

        N. J. Forwood


1 Lengua de procedimiento: español.