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Recurso interpuesto el 25 de enero de 2018 — VF/BCE

(Asunto T-39/18)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: VF (representantes: L. Levi y A. Blot, abogadas)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare admisible y fundado el presente recurso.

Anule el informe de evaluación ratificado de 2016 y el Annual salary and bonus review («ASBR») de fecha 24 de mayo de 2017 notificados en la misma fecha.

Anule la decisión del BCE de 13 de septiembre de 2017 por la que se desestima la solicitud administrativa del demandante de revisión administrativa del informe de evaluación ratificado de 2016 y del ASBR.

Anule la decisión del BCE de fecha 20 de diciembre de 2017, notificada al demandante el 21 de diciembre de 2017, por la que se desestima su procedimiento de reclamación contra el informe de evaluación ratificado de 2016 y el ASBR.

Anule la decisión de no transformación del contrato del demandante de fecha 6 de marzo de 2017.

Anule la decisión del BCE de fecha 4 de julio de 2017 por la que se desestima la solicitud del demandante de revisión administrativa de la decisión de no transformación de su contrato.

Anule la decisión del BCE de 15 de noviembre de 2017 y notificada el 21 de noviembre de 2017 por la que se desestima el procedimiento de reclamación del demandante contra la no transformación de su contrato.

Condene al demandado a pagar una compensación por los daños morales y materiales sufridos por el demandante.

Condene al demandado a cargar con las costas en que incurrió el demandante en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1.    Primer motivo, basado en la no transformación del contrato:

Ilegalidad de la política de transformación: infracción del artículo 10, letra c), de las Condiciones de contratación del personal del Banco Central Europeo («CdC») y del artículo 2.0 del Reglamento de Personal, y vulneración de la jerarquía normativa.

Ilegalidad: infracción, por el artículo 10, letra c), del CdC y del artículo 2.0 del RP, de la Directiva 1999/70/CE, de 28 de junio de 1999, 1 relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada y el considerando 6 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.

La decisión de no transformación se tomó con base en el informe de evaluación y el ASBR ilegales.

Segundo motivo, basado en el informe de evaluación:

Irregularidad del procedimiento e inexistencia de diálogo.

Incumplimiento del deber de motivación, vulneración de los principios de buena administración y de diligencia y falta de información.

Errores manifiestos de apreciación.

3.    Tercer motivo, basado en el ASBR:

Ilegalidad de las directrices del ASBR, incumplimiento del deber de motivación y vulneración del principio de seguridad jurídica.

Inexistencia de explicaciones en relación con el salario del demandante, falta de transparencia e incumplimiento del deber de motivación.

Error manifiesto de apreciación.

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1 Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO 1999, L 175, p. 43).