Language of document :

Comunicación al DO

 

Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Hof van beroep te Antwerpen, de fecha 7 de octubre de 2003, en el asunto entre 1) British American Tobacco International Limited, 2) N.V. Newman Shipping & Agency Company y Belgische Staat - Ministerie van Financiën

    (Asunto C-435/03)

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Hof van beroep te Antwerpen, dictada el 7 de octubre de 2003, en el asunto entre 1) British American Tobacco International Limited, 2) N.V. Newman Shipping & Agency Company y Belgische Staat - Ministerie van Financiën, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 14 de octubre de 2003.

El Hof van beroep te Antwerpen solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

"1)¿Puede tener lugar una entrega de bienes en el sentido de la Sexta Directiva IVA, 1 con la consecuencia de que pueda percibirse el IVA:

(A falta de contravalor alguno o transacción a título oneroso?

(¿A falta de la transmisión del derecho a disponer libremente de los bienes con las facultades atribuidas a su propietario?

(¿Si los bienes no se pueden comercializar legalmente por tratarse de mercancías robadas y/o género de contrabando?

2)¿Es diferente la respuesta a la primera cuestión si se trata de productos sujetos al impuesto especial y, más en particular, de labores de tabaco?

3)Si no se percibe ningún impuesto especial sobre productos sujetos a este impuesto, ¿es compatible, en tal caso, con las disposiciones de la Sexta Directiva IVA el percibir el IVA?

4)¿Pueden los Estados miembros completar las categorías de operaciones sujetas al IVA, si efectúan una notificación, en el sentido del artículo 27, apartado 2 o 5, de la Sexta Directiva IVA, para exigir en el ámbito nacional el IVA en caso de robo de productos sujetos al impuesto especial perpetrado en un depósito fiscal, o es exhaustivo el artículo 2 de la Sexta Directiva IVA?

5)En caso de una notificación, en el sentido del artículo 27, apartado 5, de la Sexta Directiva IVA, que sólo guarda relación con el pago anticipado del IVA mediante precintas fiscales, ¿es competente un Estado miembro para completar las categorías de operaciones sujetas al IVA, por ejemplo, exigir el pago del IVA cuando los productos sujetos al impuesto especial han sido robados de un depósito fiscal?"

____________

1 - Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145 de 13.6.1977, p. 1).