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Comunicación al DO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 14 de julio de 2005

en el asunto C-435/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el hof van beroep te Antwerpen)): British American Tobacco International Ltd, Newman Shipping Agency Company NV contra Belgische Staat 1

("Sexta Directiva IVA - Artículos 2 y 27, apartado 5 - Impuesto sobre el volumen de negocios - Ámbito de aplicación - Hecho imponible y base imponible - Entrega de bienes a título oneroso - Robo de mercancías en un depósito fiscal")

(Lengua de procedimiento: neerlandés)

En el asunto C-435/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el hof van beroep te Antwerpen (Bélgica), mediante resolución de 7 de octubre de 2003, registrada en el Tribunal de Justicia el 14 de octubre de 2003, en el procedimiento entre British American Tobacco International Ltd, Newman Shipping Agency Company NV y Belgische Staat, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. A. Borg Barthet, A. La Pergola, J.-P. Puissochet (Ponente) y J. Malenovský, Jueces; Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 14 de julio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El robo de mercancías no constituye una "entrega de bienes a título oneroso" en el sentido del artículo 2 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, y, por lo tanto, no puede, en cuanto tal, estar sujeto al impuesto sobre el valor añadido. La circunstancia de que las mercancías estén sujetas a un impuesto especial, como sucede con las mercancías sobre las que versa el litigio principal, resulta irrelevante para la presente conclusión.

La autorización para aplicar medidas que faciliten el control de la percepción del impuesto sobre el valor añadido, concedida a un Estado miembro en virtud del artículo 27, apartado 5, de la Directiva 77/388, Sexta Directiva, no faculta a ese Estado para gravar con dicho impuesto operaciones distintas de las enunciadas en el artículo 2 de la referida Directiva. Por consiguiente, tal autorización no puede constituir la base jurídica de una normativa nacional que grave con el impuesto sobre el valor añadido el robo de mercancías en un depósito fiscal.

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1 - DO C 304, de 13.12.2003.