Language of document : ECLI:EU:C:2005:464

Asunto C‑435/03

British American Tobacco International Ltd

y

Newman Shipping & Agency Company NV

contra

Belgische Staat

(Petición de decisión prejudicial planteada por el hof van beroep te Antwerpen)

«Sexta Directiva IVA — Artículos 2 y 27, apartado 5 — Impuesto sobre el volumen de negocios — Ámbito de aplicación — Hecho imponible y base imponible — Entrega de bienes a título oneroso — Robo de mercancías en un depósito fiscal»

Sumario de la sentencia

1.        Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Hechos imponibles — Entregas de bienes efectuadas a título oneroso — Concepto — Robo de mercancías — Exclusión — Mercancías sujetas a un impuesto especial — Irrelevancia

(Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 2)

2.        Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Base imponible — Medidas nacionales que establecen excepciones — Normativa que somete al impuesto otras operaciones además de las enunciadas en el artículo 2 de la Sexta Directiva, como el robo de mercancías en un depósito fiscal — Improcedencia

(Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 27, ap. 5)

1.        El robo de mercancías no constituye una «entrega de bienes a título oneroso» en el sentido del artículo 2 de la Directiva 77/388 y no puede, en cuanto tal, estar sujeto al impuesto sobre el valor añadido. La circunstancia de que las mercancías robadas estén sujetas a un impuesto especial resulta irrelevante para la presente conclusión.

(véanse el apartado 42 y el punto 1 del fallo)

2.        La autorización para aplicar medidas que faciliten el control de la percepción del impuesto sobre el valor añadido, concedida a un Estado miembro en virtud del artículo 27, apartado 5, de la Directiva 77/388 no faculta a ese Estado para gravar con dicho impuesto operaciones distintas de las enunciadas en el artículo 2 de la referida Directiva. Por consiguiente, tal autorización no puede constituir la base jurídica de una normativa nacional que grave con el impuesto sobre el valor añadido el robo de mercancías en un depósito fiscal.

(véanse el apartado 49 y el punto 2 del fallo)