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Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2023 — Apoio XXI — Centro de Apoio Psico-Pedagógico/OEDT

(Asunto T-1150/23)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Apoio XXI — Centro de Apoio Psico-Pedagógico Lda (Vila Nova de Gaia, Portugal) (representante: Freitas Peixoto, abogada)

Demandada: Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la anulación de la decisión contenida en el correo del OEDT de 2 de octubre de 2023, que adjudica el contrato público resultante del procedimiento de contratación pública «FC.23.EXO.0010.2.0 — Coordinación y prestación de servicios de interpretación para el OEDT (Lotes 1 y 2)» a ONCALL — Europa Language Services SPRL, en razón de la infracción del artículo 167 y del punto 29.3 del anexo I del Reglamento Financiero, la consiguiente exclusión de la oferta clasificada en primer lugar y la correspondiente adjudicación del contrato (en sus dos lotes) a la demandante.

Declare la anulación de la decisión contenida en el correo del OEDT de 2 de octubre de 2023, que adjudica el contrato público resultante del procedimiento de contratación pública «FC.23.EXO.0010.2.0 — Coordinación y prestación de servicios de interpretación para el OEDT (Lotes 1 y 2)» a ONCALL — Europa Language Services SPRL, sobre la base del artículo 296 TFUE y del artículo 170, apartado 3, y los puntos 31.2 y 23.1 del anexo I del Reglamento Financiero, por adolecer dicha decisión de falta de motivación, y la consiguiente obligación de facilitar la información y los elementos solicitados.

Condene a la parte demandada a cargar con las costas del procedimiento, incluidas las referidas a los honorarios de abogado, que se determinarán posteriormente, por no ser aún, en esta fase, ciertas y líquidas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 167 y 170, apartado 1, y del punto 29.3 del anexo I del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»), por cuanto, teniendo en cuenta los elementos facilitados por el OEDT a petición de la demandante, la propuesta clasificada en primer lugar nunca debería haber sido admitida a evaluación y subsiguiente adjudicación, ya que no cumple los criterios de selección recogidos en la documentación de la licitación.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 296 TFUE y del artículo 170, apartado 3, y del punto 31.2 del anexo I del Reglamento Financiero, que conlleva la falta de motivación de la decisión del OEDT, por cuanto esta agencia no puso a disposición de la demandante, a pesar de la petición de esta, la información y los elementos necesarios que le permitieran comprender si la propuesta clasificada en primer lugar cumple todos los requisitos mínimos, los criterios de selección y los niveles mínimos de calidad previstos en el criterio de adjudicación, habida cuenta de que el precio propuesto en la oferta clasificada en primer lugar era inferior (en ambos lotes) en más de un 50 % al de la oferta presentada por la demandante, que fue la segunda clasificada en la licitación.

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