Language of document : ECLI:EU:T:2012:17

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Cuarta)

18 de enero de 2012 (1)

«Recurso de indemnización – Incompetencia manifiesta»

En el asunto T-609/11,

Manuel Pérez Ortega, con domicilio en Andorra La Vella (Principado de Andorra), representado por el Sr. J. C. Donaire Mena, abogado,

parte demandante,

contra

Reino de España,

parte demandada,

que tiene por objeto la indemnización del perjuicio supuestamente sufrido como consecuencia del funcionamiento anormal de la administración pública española,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Cuarta),

integrado por la Sra. I. Pelikánová (Ponente), Presidente, la Sra. K. Jürimäe y el Sr. M. van der Woude, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta el siguiente

Auto

 Procedimiento y pretensiones de la parte demandante

1        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 1 de diciembre de 2011, la parte demandante interpuso el presente recurso.

2        La parte demandante solicita al Tribunal que condene al Reino de España a indemnizarla por el perjuicio sufrido como consecuencia del funcionamiento anormal de la administración pública española, por un importe de 2.212.994,40 euros.

 Fundamentos de Derecho

3        Con arreglo al artículo 111 del Reglamento de Procedimiento, cuando el recurso sea manifiestamente inadmisible, el Tribunal podrá, sin continuar el procedimiento, decidir por medio de auto motivado.

4        En el caso de autos, el Tribunal se considera suficientemente instruido por los documentos que obran en autos y, en aplicación de dicho artículo, decide pronunciarse sin continuar el procedimiento.

5        En el presente asunto, mediante su demanda, la parte demandante pretende obtener una indemnización por el perjuicio supuestamente sufrido como consecuencia del funcionamiento anormal de la administración pública española.

6        Las competencias del Tribunal General en materia de responsabilidad extracontractual se contemplan en el artículo 268 TFUE y el artículo 340 TFUE, párrafos segundo y tercero, así como en el artículo 188 EA, párrafo segundo. Con arreglo a dichas disposiciones, el Tribunal únicamente es competente para conocer de los recursos de indemnización por los daños causados por las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión o por sus agentes en el ejercicio de sus funciones (véase, en este sentido, la sentencia del Tribunal de Justicia de 23 de marzo de 2004, Médiateur/Lamberts, C‑234/02 P, Rec. p. I‑2803, apartados 49 y 59).

7        En el caso de autos, se pone de manifiesto que el autor del acto que supuestamente ocasionó un daño a la parte demandante es el Reino de España; es decir, un Estado miembro de la Unión Europea, y no una institución, un órgano o un organismo de la Unión, o uno de sus agentes en el ejercicio de sus funciones.

8        Se desprende de las consideraciones anteriores que procede declarar la inadmisibilidad del presente recurso por incompetencia manifiesta, sin que sea preciso notificarlo a la parte demandada.

 Costas

9        Al adoptarse el presente auto antes de la notificación de la demanda a la parte demandada y antes de que ésta haya podido incurrir en costas, basta acordar que la parte demandante cargará con sus propias costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Cuarta)

resuelve:

1)      Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)      La parte demandante cargará con sus propias costas.

Dictado en Luxemburgo, a 18 de enero de 2012.

El Secretario

 

       La Presidente

E. Coulon

 

        I. Pelikánová


1 Lengua de procedimiento: español.