Language of document : ECLI:EU:T:2012:158

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Séptima)

de 27 de marzo de 2012 (*)

«Acceso a los documentos – Reglamento (CE) nº 1049/2001 – Denegación tácita de acceso – Interés en ejercitar la acción – Decisión expresa adoptada tras la interposición del recurso – Sobreseimiento»

En el asunto T‑341/11,

Ecologistas en Acción-CODA, con domicilio social en Madrid, representada por el Sr. J. Doreste Hernández, abogado,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por las Sras. I. Martínez del Peral y P. Costa de Oliveira, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyada por

Reino de España, representado inicialmente por el Sr. M. Muñoz Pérez, Abogado del Estado, posteriormente por la Sra. S. Centeno Huerta, Abogado del Estado,

parte coadyuvante,

que tiene por objeto un recurso de anulación de la decisión tácita de la Comisión por la que se deniega a la parte demandante el acceso a determinados documentos relativos a la aprobación de un proyecto de construcción de un puerto en Granadilla (Tenerife), facilitados por las autoridades españolas a la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 7),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Séptima),

integrado por el Sr. A. Dittrich, Presidente, y la Sra. I. Wiszniewska-Białecka (Ponente) y el Sr. M. Prek, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta el siguiente

Auto

 Hechos que originaron el litigio

1        La demandante, Ecologistas en Acción-CODA, es una asociación española declarada de utilidad pública que tiene por objeto la defensa y protección del medio ambiente.

2        El 20 de diciembre de 2010, al amparo del Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43), la demandante solicitó a la Comisión Europea el acceso a un determinado número de documentos relativos a la aprobación de un proyecto de construcción de un puerto industrial en Granadilla (Tenerife) proporcionados por las autoridades españolas a la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 7).

3        La solicitud de acceso se refería, en particular, a los siguientes documentos:

–        Summary by the Spanish Ministry of Environment of the information submitted to the European Commission concerning the environmental assessment of the construction of the Granadilla Port, transmitted to the Permanent Representation of Spain to the European Union on 4 November 2005 [Resumen, efectuado por el Ministerio español del Medio Ambiente, de la información facilitada a la Comisión Europea sobre la evaluación medioambiental de la construcción del puerto de Granadilla, transmitido a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea el 4 de noviembre de 2005].

–        Nota aclaratoria, complementary information by Gobierno de Canarias, November 2005 [información complementaria facilitada por el Gobierno de Canarias, noviembre de 2005].

–        Alternative analysis concerning the location of the Granadilla Port by Gobierno de Canarias, July 2005 [Análisis alternativo del Gobierno de Canarias sobre la ubicación del puerto de Granadilla, julio de 2005].

4        Mediante escrito de 14 de enero de 2011, la Dirección General (DG) «Medio Ambiente» de la Comisión acusó recibo de dicha solicitud e informó a la demandante de que el plazo para responder a su solicitud se ampliaba en otros quince días debido al gran número de documentos solicitados.

5        Mediante escrito de 16 de febrero de 2011, la DG «Medio Ambiente» denegó el acceso a los documentos solicitados por la demandante sobre la base del artículo 4, apartado 2, del Reglamento nº 1049/2001.

6        Mediante escrito de 17 de febrero de 2011, la demandante presentó una solicitud confirmatoria en la Secretaría General de la Comisión, conforme al artículo 7, apartado 2, del Reglamento nº 1049/2001.

7        Mediante escrito de 22 de marzo de 2011, la Secretaría General de la Comisión informó a la demandante de que el plazo para responder a su solicitud confirmatoria se ampliaba en otros quince días, hasta el 11 de abril de 2011, dado que la respuesta a la solicitud requería la consulta de las autoridades españolas.

8        Mediante escrito de 8 de abril de 2011, la Secretaría General de la Comisión informó a la demandante de que, al estar consultando a las autoridades españolas sobre la posible divulgación de los documentos solicitados, no podría adoptar una decisión definitiva sobre su solicitud de acceso a los documentos dentro del plazo establecido.

9        Mediante escrito de 19 de abril de 2011, la Secretaría General de la Comisión informó a la demandante de que, dado que la consulta a las autoridades españolas todavía no había concluido, el plazo para adoptar la decisión confirmatoria sobre los documentos solicitados se prorrogaba una vez más.

10      El 23 de septiembre de 2011, la Secretaría General de la Comisión adoptó la decisión confirmatoria por la que se denegaba a la demandante el acceso a los documentos solicitados. El mismo día, esta decisión expresa fue transmitida a la demandante mediante correo electrónico.

 Procedimiento y pretensiones de las partes

11      Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal General el 30 de junio de 2011, la demandante interpuso el presente recurso.

12      Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 16 de septiembre de 2011, el Reino de España solicitó intervenir en el presente procedimiento en apoyo de las pretensiones de la Comisión. Mediante auto de 27 de octubre de 2011, el Presidente de la Sala Séptima admitió dicha intervención.

13      Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 30 de septiembre de de 2011, la Comisión propuso una excepción de inadmisibilidad, al amparo del artículo 114 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

14      Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 21 de noviembre de 2011, la demandante presentó una solicitud de sobreseimiento.

15      La Comisión y el Reino de España presentaron sus observaciones sobre la solicitud de sobreseimiento de la demandante el 16 y el 19 de diciembre de 2011, respectivamente.

16      En el escrito de demanda, la demandante solicita al Tribunal que:

–        Anule la decisión tácita de la Comisión por la que se deniega el acceso a los documentos que solicitó.

–        Declare su derecho a recibir los documentos solicitados.

–        Condene en costas a la Comisión.

17      Mediante su excepción de inadmisibilidad, la Comisión solicita al Tribunal que:

–        Declare la inadmisibilidad del recurso.

–        Con carácter subsidiario, acuerde su sobreseimiento.

–        Condene en costas a la demandante.

18      Mediante su petición de sobreseimiento, la demandante solicita al Tribunal que:

–        Acuerde el sobreseimiento.

–        Condene en costas a la Comisión.

 Fundamentos de Derecho

19      En virtud del artículo 113 del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal General podrá de oficio en cualquier momento, oídas las partes, pronunciarse sobre las causas de inadmisión de la demanda por motivos de orden público, o podrá declarar que el recurso ha quedado sin objeto y que procede su sobreseimiento.

20      En el presente asunto, el Tribunal se considera suficientemente instruido por el examen de los documentos que obran en autos y decide pronunciarse sin continuar el procedimiento.

21      El recurso tiene por objeto la anulación de la decisión tácita de la Comisión por la que se deniega a la demandante el acceso a determinados documentos.

22      La Comisión indica que, el 23 de septiembre de 2011, adoptó la decisión expresa de denegación de acceso a dichos documentos. Alega que, a raíz de la adopción de esta decisión, desaparece el interés de la demandante en ejercitar la acción debido a que el recurso queda privado de objeto.

23      La demandante aprueba el razonamiento de la Comisión de que el recurso ha quedado privado de objeto. Sostiene que procede sobreseer el recurso ya que su interés en ejercitar la acción ha desaparecido durante el procedimiento.

24      El Reino de España también considera que procede el sobreseimiento al desaparecer el interés de la demandante en ejercitar la acción.

25      En consecuencia, y sin que sea necesario pronunciarse sobre la segunda pretensión de la demandante de que el Tribunal se pronuncie sobre su derecho a recibir los documentos solicitados, el Tribunal considera que procede sobreseer el presente recurso.

 Costas

26      Según el artículo 87, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento, en caso de sobreseimiento el Tribunal resolverá discrecionalmente sobre las costas. A tenor del artículo 87, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento, los Estados miembros que intervengan como coadyuvantes en el litigio cargarán con sus propias costas.

27      Habida cuenta de las circunstancias fácticas que caracterizan el caso de autos y, en particular, el hecho de que la Comisión haya superado de forma manifiesta el plazo para responder a la solicitud confirmatoria de que disponía en virtud del artículo 8, apartado 1, del Reglamento nº 1049/2001, de modo que la demandante no tuvo más elección, para proteger sus derechos, que interponer el presente recurso contra la decisión tácita de denegación, procede condenar a la Comisión a cargar con sus propias costas, así como con las de la demandante.

28      El Reino de España cargará con sus propias costas.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Séptima)

resuelve:

1)      Sobreseer el recurso.

2)      Condenar a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas así como con las de Ecologistas en Acción-CODA.

3)      El Reino de España cargará con sus propias costas.

Dictado en Luxemburgo, a 27 de marzo de 2012.

El Secretario

 

       El Presidente

E. Coulon

 

       A. Dittrich


* Lengua de procedimiento: español.