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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2001 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Thalassa Seafoods S.A.

    (Asunto T-305/01)

    Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 7 de diciembre de 2001 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Thalassa Seafoods S.A., con domicilio social en Amberes, representada por Me Jean-Pierre Brusseleers, abogado.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Condene a la Comisión al pago de 256.179,10 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios, junto con los correspondientes intereses compensatorios y procesales calculados al tipo del 8 % anual a partir de la fecha del primer requerimiento.

(Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones:

La demandante en el presente asunto, una sociedad belga especializada en la importación en la Comunidad de productos de pesca congelados originarios de China, pretende obtener la reparación del perjuicio supuestamente sufrido como consecuencia de la entrada en vigor inmediata, sin período de transición para las mercancías objeto de contratos vigentes en la fecha de su publicación, de la Decisión 2000/86/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1999, por la que se establecen disposiciones especiales de importación de los productos de la pesca originarios de China y se deroga la Decisión 97/368/CE. 1 Esta Decisión modificaba considerablemente, en su anexo B, la lista de los establecimientos chinos autorizados para exportar productos pesqueros a la Comunidad, de tal modo que la práctica totalidad de los proveedores con los que la demandante había contratado dejó de estar incluida en dicha lista.

Desde septiembre de 1999 a enero de 2000, la sociedad demandante celebró con varios proveedores chinos una serie de contratos para la compra de contenedores de gambas congeladas, cuyo valor superaba los 2.000.000 de USD. Todos los contratos establecían que debía procederse al embarque de los productos entre finales de septiembre de 1999 y mediados de abril de 2000.

En apoyo de sus pretensiones la demandante alega que:

(la Comisión no ha actuado conforme a Derecho, dado que la Decisión 2000/86/CE no se publicó hasta el 2 de febrero de 2000, cuando, por ser de aplicación inmediata, debería haberse publicado sin demora, es decir, a más tardar el 22 de diciembre de 1999, para permitir que los operadores económicos adoptaran todas las medidas necesarias a fin de limitar su perjuicio;

(se ha violado el principio de confianza legítima, y

(se ha violado el principio de proporcionalidad, en la medida en que la propia Comisión, por un lado, adoptó medidas transitorias mediante la Decisión 2000/300/CE, de 18 de abril de 2000, que modifica la Decisión 2000/86/CE, 2 y, por otro lado, publicó, el 11 de septiembre de 2000, una nueva lista en la que se reconocía de nuevo la condición de establecimiento autorizado del proveedor que suministraba las mercancías objeto de los contratos de compra resueltos.

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1 - DO L 26, de 2.2.2000, p. 26.

2 - DO L 97, de 19.4.2000, p. 15.