Language of document : ECLI:EU:C:2022:307

Asunto C804/21 PPU

C

y

CD

contra

Syyttäjä

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus)

 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de abril de 2022

«Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 23, apartado 3 — Requisito de intervención de la autoridad judicial de ejecución — Artículo 6, apartado 2 — Servicios de policía — Exclusión — Fuerza mayor — Concepto — Obstáculos jurídicos a la entrega — Actuaciones legales emprendidas por la persona buscada — Solicitud de protección internacional — Exclusión — Artículo 23, apartado 5 — Expiración de los plazos previstos para la entrega — Consecuencias — Puesta en libertad — Obligación de tomar cualquier otra medida necesaria para evitar la fuga»

1.        Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros — Plazo para entregar a la persona buscada — Fijación de una nueva fecha para la entrega en caso de imposibilidad a causa de fuerza mayor de entregar a la persona dentro del plazo previsto — Concepto de fuerza mayor — Interpretación estricta — Obstáculos jurídicos a la entrega debido a las actuaciones legales emprendidas por la persona buscada, basadas en el Derecho del Estado miembro de ejecución — Inexistencia de fuerza mayor — Consecuencias — No suspensión de los plazos para la entrega

(Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI, art. 23, ap. 3)

(véanse los apartados 44 a 49, 51 y 58, y el punto 1 del fallo)

2.        Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros — Requisito de intervención de la autoridad judicial de ejecución a efectos del artículo 23, apartado 3, de la Decisión Marco — Intervención de un servicio de policía del Estado miembro de ejecución — Improcedencia — Consecuencias — Expiración de los plazos para la entrega de la persona sometida a la orden de detención europea — Puesta en libertad de esa persona — Obligación del Estado miembro de ejecución de continuar con el procedimiento de ejecución de la orden de detención europea — Obligación de la autoridad competente de dicho Estado miembro de tomar todas las medidas necesarias para evitar la fuga de esa persona, a excepción de las medidas privativas de libertad

(Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI, considerandos 8 y 9 y arts. 6, 7, 15, ap. 1, y 23)

(véanse los apartados 61 a 63, 66 a 69 y 71 a 76 y el punto 2 del fallo)

Resumen

En mayo de 2015, una autoridad judicial rumana emitió sendas órdenes de detención europea contra C y CD, dos nacionales rumanos (en lo sucesivo, «interesados»), con la finalidad de proceder a la ejecución de penas privativas de libertad. En 2020, los interesados fueron detenidos en Finlandia sobre la base de esas órdenes de detención. En abril de 2021, el Korkein oikeus (Tribunal Supremo, Finlandia) ordenó su entrega a las autoridades rumanas, y la Keskusrikospoliisi (Oficina Nacional de Policía Judicial, Finlandia) fijó como primera fecha de entrega el 7 de mayo de 2021. Sin embargo, la entrega no se llevó a cabo a causa de un recurso de casación interpuesto por los interesados ante el citado órgano jurisdiccional. En efecto, antes de desestimar dicho recurso de casación el 31 de mayo de 2021, el Tribunal Supremo había prohibido provisionalmente la ejecución de las decisiones de entrega. Como segunda fecha se señaló el 11 de junio de 2021, pero la entrega se aplazó nuevamente por la imposibilidad de organizar un transporte aéreo respetando el calendario acordado. En la tercera fecha, fijada a finales de junio de 2021, la entrega no pudo efectuarse debido a la presentación por parte de los interesados de sendas solicitudes de protección internacional en Finlandia.

A continuación, los interesados ejercitaron ante el Helsingin käräjäoikeus (Tribunal de Primera Instancia de Helsinki, Finlandia) una acción dirigida a su puesta en libertad y al aplazamiento de su entrega con motivo de sus solicitudes de protección internacional. Dicho órgano jurisdiccional declaró la inadmisibilidad de los recursos. En este contexto, el Tribunal Supremo, que conoce de los recursos de casación interpuestos contra esas resoluciones del Tribunal de Primera Instancia de Helsinki, alberga dudas, por un lado, acerca el concepto de fuerza mayor, que permite, según el artículo 23, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584, (1) la prórroga de la entrega de una persona sometida a una orden de detención europea. A la vista de los impedimentos previstos por el Derecho finlandés, se plantea, en particular, si unos obstáculos jurídicos como la prohibición de ejecución de las decisiones de entrega durante un procedimiento judicial o la presentación de una solicitud de protección internacional pueden constituir casos de fuerza mayor a efectos de dicha disposición. Por otro lado, se interroga acerca de la normativa procedimental relativa a la apreciación de la existencia de un caso de fuerza mayor, habida cuenta del papel central que desempeña la Oficina Nacional de la Policía Judicial en la ejecución de la entrega.

En el marco del procedimiento prejudicial de urgencia, el Tribunal de Justicia responde en sentido negativo a la primera de las cuestiones, señalando que el concepto de «fuerza mayor» no comprende los obstáculos jurídicos a la entrega que se deriven de actuaciones legales emprendidas por la persona sometida a la orden de detención europea y que estén fundadas en el Derecho del Estado miembro de ejecución, siempre que la decisión final sobre la entrega haya sido adoptada por la autoridad judicial de ejecución. (2) Por otro lado, el Tribunal de Justicia precisa que incumple el requisito de intervención de la autoridad judicial de ejecución, establecido en el artículo 23, apartado 3, un Estado miembro de ejecución que confía a un servicio de policía la tarea de verificar si existe un caso de fuerza mayor y si se cumplen las condiciones para el mantenimiento en detención de la persona sometida a la orden de detención europea, así como la labor de decidir sobre una posible nueva fecha para la entrega, incluso aunque dicha persona tenga derecho a recurrir en todo momento a la autoridad judicial de ejecución para que esta se pronuncie sobre todos estos aspectos.

Apreciación del Tribunal de Justicia

En primer lugar, el Tribunal de Justicia recuerda que el concepto de «fuerza mayor» supone la existencia de circunstancias ajenas a quien la invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse pese a toda la diligencia empleada. A este respecto, las actuaciones legales emprendidas por la persona sometida a una orden de detención europea, en el marco de los procedimientos previstos en el Derecho del Estado miembro de ejecución, con el fin de impugnar su entrega o que tengan por efecto retrasarla, no pueden considerarse una circunstancia imprevisible. En consecuencia, los obstáculos jurídicos a la entrega resultantes de este tipo de actuaciones legales no constituyen un caso de fuerza mayor a efectos del artículo 23, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584. Siempre y cuando la decisión definitiva de entregar a esa persona haya sido adoptada por la autoridad judicial de ejecución, los plazos para la entrega señalados en el citado artículo 23 no podrán considerarse suspendidos debido a la pendencia de tales procedimientos incoados en el Estado miembro de ejecución y las autoridades de dicho Estado miembro continuarán obligadas a entregar a esa persona a las autoridades del Estado miembro de emisión dentro de los plazos señalados.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia recuerda que los servicios de policía de un Estado miembro no están comprendidos en el concepto de «autoridad judicial» definido en el artículo 6 de la Decisión Marco 2002/584. Por consiguiente, la intervención de una autoridad judicial de ejecución exigida por el artículo 23, apartado 3, de esa Decisión Marco para apreciar si existe un caso de fuerza mayor y fijar una posible nueva fecha para la entrega no puede encomendarse a un servicio de policía. En efecto, con independencia de la existencia material de un caso de fuerza mayor, la intervención de tal servicio para estos dos tipos de decisiones no cumple los requisitos formales establecidos en dicha disposición. En consecuencia, a falta de intervención de la autoridad judicial de ejecución, no cabe prorrogar a causa de fuerza mayor los plazos para la entrega señalados en el artículo 23, apartados 2 a 4, de la Decisión Marco. En tal situación, procede considerar que esos plazos han expirado, lo que implica la puesta en libertad de la persona afectada. No está prevista ninguna excepción a esta última obligación del Estado miembro en semejante situación. Ahora bien, la mera expiración de los plazos para la entrega señalados en el artículo 23 de la Decisión Marco 2002/584 no permite al Estado miembro de ejecución eludir su obligación de continuar con el procedimiento de ejecución de la orden de detención europea y de entregar a la persona buscada, debiendo acordar las correspondientes autoridades una nueva fecha de entrega. Por lo tanto, en caso de puesta en libertad de la persona afectada, la autoridad competente del Estado miembro de ejecución está obligada a adoptar todas las medidas necesarias para evitar la fuga de esa persona, a excepción de las medidas privativas de libertad.

En concreto, el artículo 23 de la Decisión Marco 2002/584 regula los plazos para la entrega de las personas buscadas en ejecución de una orden de detención europea, una vez que la autoridad judicial de ejecución haya adoptado la decisión definitiva de entregarlas. En el supuesto de que un caso de fuerza mayor impida la entrega, el artículo 23, apartado 3, permite prorrogar el plazo. Si la persona buscada no ha sido entregada dentro de los plazos señalados por la Decisión Marco, deberá ser puesta en libertad en virtud del artículo 23, apartado 5.


1      Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO 2002, L 190, p. 1), en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009 (DO 2009, L 81, p. 24).


2      Esta decisión final sobre la entrega debe adoptarse por la autoridad judicial de ejecución en virtud del artículo 15, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584, disposición que establece el necesario cumplimiento de los plazos y condiciones definidos en dicha Decisión Marco.