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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tallinna Halduskohus (Estonia) el 18 de noviembre de 2020 — AS Lux Express Estonia / Majandus- ja Kommunikatsiooniministeerium

(Asunto C-614/20)

Lengua de procedimiento: estonio

Órgano jurisdiccional remitente

Tallinna Halduskohus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: AS Lux Express Estonia

Demandada: Majandus- ja Kommunikatsiooniministeerium

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Debe entenderse como una obligación de servicio público en el sentido del artículo 2, letra e), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 1191/69 y (CEE) n.º 1107/70 del Consejo 1 el hecho de que se imponga a todas las empresas de Derecho privado que explotan servicios regulares de transporte de pasajeros por carretera, agua y ferrocarril en el territorio nacional, con carácter comercial, la misma obligación consistente en transportar gratuitamente a los viajeros de una determinada categoría (niños en edad preescolar, personas menores de 16 años con discapacidad, personas mayores de 16 años con discapacidad grave, personas con discapacidad visual grave y las personas que acompañan a una persona con discapacidad visual grave o significativa, así como los perros guía o de asistencia de personas con discapacidad)?

2)    Si se trata de una obligación de servicio público en el sentido del Reglamento n.º 1370/2007: ¿Está un Estado miembro facultado, en virtud del artículo 4, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento n.º 1370/2007, para excluir, mediante una ley nacional, el pago al transportista de una compensación por el cumplimiento de dicha obligación?

Si un Estado miembro tiene derecho a excluir una compensación al transportista, ¿en qué condiciones puede hacerlo?

3)    ¿Permite el artículo 3, apartado 3, del Reglamento n.º 1370/2007 excluir del ámbito de aplicación de dicho Reglamento las normas generales que fijan tarifas máximas para categorías de pasajeros distintas de las contempladas en dicha disposición?

¿Se aplica también la obligación de notificación a la Comisión Europea prevista en el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea cuando las normas generales que fijan las tarifas máximas no prevén compensación alguna para el transportista?

4)    En el supuesto de que el Reglamento n.º 1370/2007 no sea aplicable al presente caso: ¿Puede basarse la concesión de una compensación en otro acto de la Unión Europea (como la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea)?

5)    ¿Qué condiciones debe cumplir la compensación que, en su caso, se conceda al transportista para satisfacer las normas en materia de ayudas de Estado?

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1 Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 1191/69 y (CEE) n.º 1107/70 del Consejo (DO 2007, L 315, p. 1).