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Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 24 de octubre de 2023 — Amt der Tiroler Landesregierung

(Asunto C-638/23, Amt der Tiroler Landesregierung)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Amt der Tiroler Landesregierung

Autoridad recurrida: Datenschutzbehörde

Otra parte: Bundesministerin für Justiz

Con intervención de: CW

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 4, punto 7, del Reglamento (UE) 2016/679 1 (Reglamento general de protección de datos; en lo sucesivo, «RGPD»), en el sentido de que se opone a la aplicación de una disposición de Derecho nacional [como, en el presente asunto, el artículo 2, apartado 1, de la Tiroler Datenverarbeitungsgesetz (Ley de Tratamiento de Datos del Tirol)], en la cual, aunque se designa un determinado responsable del tratamiento en el sentido del artículo 4, punto 7, in fine, del RGPD,

-    el designado es un mero servicio [como, en el presente asunto, el Amt der Tiroler Landesregierung (Oficina del Gobierno del estado federado del Tirol)] que, pese a estar constituido por ley, no es una persona física o jurídica ni tampoco, en el presente asunto, una autoridad en sí mismo, sino que actúa como mero instrumento auxiliar de esta y carece de capacidad jurídica (parcial) propia;

-    su designación se lleva a cabo sin referencia a ningún tratamiento de datos personales concreto, por lo que el Derecho del Estado miembro no determina tampoco los fines y medios del tratamiento concreto;

-    él mismo no decide en el caso concreto, ni solo ni junto con otros, sobre los fines y medios del tratamiento de datos personales de que se trata?

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1 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1).